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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00478-056-12
N° Receptoría: A-3BA-212-C2012
Fecha: 2013-02-25
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMOS EL MAITEN LTDA. / MUNICIPALIDAD DE MANQUINCHAO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00478-056-12
Tomo:I
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Febrero de dos mil Trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y CONSUMOS EL MAITEN LTDA. C/ MUNICIPALIDAD DE MANQUINCHAO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00478-056-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 184 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Vienen estos autos al acuerdo para que nos expresemos sobre la habilitación de la instancia.-
Tal como puede observarse de la lectura de la demanda, el reclamo que dirige la accionante al ente público consiste en el cobro de una determinada suma de dinero con motivo del contrato de locación de obra que la vinculara con la demandada.-
Tomando en consideración lo que tiene dicho el máximo Tribunal Provincial en autos “Casave SRL c/ Municipalidad de Cipoletti s/ Contencioso Administrativo s/ Apelación” (SD 175 del 13/12/2006) y el contenido de la pretensión, sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse al momento de tener que decidir en definitiva, entiendo puede tenerse por habilitada la vía administrativa y por contestado el traslado de la demanda con la presentación de fs. 161/175.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) tener por habilitada la vía administrativa y por contestado el traslado de la demanda con la presentación de fs. 161/175.-
II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro