include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37036
Fecha: 2006-04-12
Carátula: BALLA José Raúl C/KNUDSEN Rodolfo y Otra S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 12 de abril de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BALLA JOSE RAUL c/ KNUDSEN RODOLFO y OTRA s/ EJECUTIVO " (Expte. nº 37.036-III-05).-
A fs.100 se presenta el Sr. Rodolfo Knudsen por derecho propio con patrocinio letrado y solicita el levantamiento de embargo trabado sobre el inmueble identificado como Lote 2 B de la manzana 462 inscripto al Tomo 597, Folio 231, número de finca 122.003, por cuanto se encuentra afectado al bien de familia con fecha 17 de setiembre de 1980.-
Ofrece prueba y peticiona.-
A fs.105 se presenta la parte actora y contesta el traslado, negando la autenticidad de la documentación acompañada y respecto al pedido de levantamiento de embargo negando su procedencia, por cuanto se ha incorporado a la causa el informe del Registro de la Propiedad Inmueble con fecha 17-10-2005, del que no surge la inscripción del bien de familia que señala el ejecutado.-
Sostiene que no habiéndose inscripto dicho acto en el registro no le es oponible y solo procedería si fuere la inscripción anterior a los hechos que motivan esta causa, lo cual no acontece en la especie.-
Cita jurisprudencia y peticiona.-
A fs.106 se dictan autos para resolver.-
Analizadas las constancias de fs.41/6 y vta. en las que el Registro de la Propiedad Inmueble informa sobre las condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones al mes de octubre de 2005, no surge la inscripción del bien de familia que invoca el ejecutado; mientras que de la prueba documental aportada por éste a fs.93 aparece la constancia de inscripción del acto mencionado. Si bien se advierte una cierta irregularidad en la coordinación de este instrumento, la situación requiere de su real comprobación, puesto que de darse la situación que se invoca se verían afectados los derechos de terceros al momento de subastar el bien.-
Esa ponderación impone clarificar la situación requiriendo a dicho organismo, con copia de la documental acompañada, la causa por la cual no se encontraría la registración de tal acto en el informe expedido en su oportunidad, fs.46 y vta.. Esa circunstancia impide que se tome una determinación al respecto y corresponde la corroboración del acto aludido, sin perjuicio que de darse una mera conducta dilatoria, se meritue dicha actitud indebida a requerimiento de la ejecutante.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art.181 del C.P.C.-
RESUELVO: Abrir a prueba la presente la incidencia por el término de QUINCE días.-
INFORMATIVA: Librese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que informe en el término de DIEZ días, con copia de fs.91/3, la causa por la cual no se encontraría registrada la inscripción del bien de familia en el inmueble identificado en el informe de fs.41/6.-
Notifiquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro