Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0197/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-22

Carátula: ZAPATA ELIANA ROSA C/ GEOFFROY LAURA DEL CARMEN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)

Descripción: MONITORIA EJEC. HONORARIOS -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de febrero de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ZAPATA ELIANA ROSA C/ GEOFFROY LAURA DEL CARMEN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)" (Expte. 0197/2006) y

CONSIDERANDO:

I.- Que se presenta el Dr. Néstor Larroulet e inicia ejecución de honorarios.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre las sumas de dinero que la ejecutada Provincia de Río Negro tenga en la cuenta denominada "Rentas Generales" en el Banco Patagonia S.A. -con las previsiones establecidas en el art. 55 de la Constitución Provincial-, hasta cubrir la suma de $ 9.875 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 907 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrese oficio a la entidad bancaria mencionada haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento del oficio ordenado.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de la PROVINCIA DE RIO NEGRO condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 8.250 en concepto de honorarios reclamados. Adicionando la suma de $ 825 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la institución bancaria correspondiente.-

4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 3 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Néstor Larroulet en la suma de $ 800. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

7º) Notifíquese a la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

8º) Regístrese y protocolícese la presente.-

Rosana Calvetti

Juez

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