include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0430/2012
Fecha: 2013-02-22
Carátula: VILLARRUEL MARIO ADALBERTO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA - Nuevo
EXPTE N° 0430/2012
CARATULA: VILLARRUEL MARIO ADALBERTO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de febrero de 2013.-
Atento a lo solicitado y el estado de autos, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado de ella a la demandada Provincia de Río Negro, en la persona del sr. Gobernador y Fiscal de Estado, por el término de 30 días a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
A P
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro