Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0588/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-22

Carátula: VARELLI JESSICA MARCIA Y OTRO C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, de febrero de 2013.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "VARELLI JESSICA MARCIA Y OTRO C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO" Expte. n° 0588/2011; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 22/29 se presenta los sres. Jessica Marcia Varelli e Isaac David Albano, por medio de apoderados y promueven juicio ordinario contra el Sindicato de Trabajadores Viales Provinciales de Río Negro.-

II.- Que a fs. 78/81 se presenta el secretario del Sindicato de Trabajadores Viales Provinciales de Río Negro, con patrocinio letrado y contesta la demanda.-

III.- Que a fs. 180/181 las partes acuerdan: "Que venimos por el presente a hacer saber a V.S. que hemos llegado a un acuerdo transaccional respecto a las sumas reclamadas en autos, el que solicitamos sea homologado en todas sus partes, conforme las siguientes cláusulas y condiciones, a saber: Cláusula Primera: La demandada al sólo efecto conciliatorio y sin reconocer ni los hechos ni el derecho, ofrece y la actora acepta la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) en concepto de indemnización total y cancelatoria por el hecho reclamado en estos actuados. Dicha suma es contemplativa de todos los rubros enunciados en la demanda. Abonada la misma en tiempo y forma nada más tendrá que reclamar la parte actora respecto al demandado en autos por ningún concepto. Cláusula Segunda: Esta suma será abonada a la actora en CUATRO (4) cuotas mensuales y consecutivas. La primera será por la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y las TRES (3) cuotas restantes, serán iguales y consecutivas de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), con vencimiento la primera de ellas a los 5 día hábiles de la fecha de homologación del presente acuerdo. Cláusula Tercera: Teniendo en cuenta la fecha en que se presenta el acuerdo conciliatorio, la primera de las cuotas será abonada en el mes de febrero de 2013. Con lo cual, las tres cuotas restantes tendrán los siguientes vencimiento: La segunda cuota tendrá como vencimiento el día 31 de marzo de 2013. La tercera cuota tendrá como vencimiento el día 30 de abril de 2013. La cuarta cuota tendrá como vencimiento el día 31 de mayo de 2013. Cada una de las cuotas mencionadas supra, deberá ser depositada por la accionada en la cuenta judicial de autos, cuya apertura al efecto, se encuentra a cargo de la accionada. Si por algún motivo imputable o no a la accionada, no se logra dicha apertura en tiempo oportuno, se deberá cumplir con el pago de manera directa en el Estudio Jurídico Montanari sito en calle Tucumás n º 1235, Viedma, bajo recibo. Cláusula cuarta: Los honorarios de los letrados de la parte actora (Dres. Montanari), que se establecen en un 20 % del capital que recibe la actora ($ 9000) con más el 11 % por aportes a Caja Forense ($ 990), se encuentran ambas a cargo exclusivo de la accionada. Dicho total de pesos nueve mil novecientos noventa ($ 9.990), será abonado de la siguiente manera: Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la homologación del presente acuerdo, y en conjunto con la primera cuota a recibir por la actora, la demandada deberá depositar judicialmente (o pagar directamente) la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) en concepto de 50 % de los honorarios pactados, más la suma de pesos novecientos noventa ($ 990) por aportes a la Caja Forense, dando como total la suma de pesos cinco mil cuatrocientos noventa ($ 5.490). El restante 50 % en concepto de saldo por honorarios, pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500), será depositada o abonada directamente con vencimiento al 31 de marzo de 2013. Cláusula quinta: Para el hipotético caso de que luego de homologado el presente convenio, la parte demandada incumpliera las obligaciones pactadas, se establece la mora automática de dichas obligaciones, y sin interpelación alguna, se faculta a la parte actora a ejecutar como deuda de plazo vencido el saldo restante que correspondiese abonar. Cláusula sexta: Las costas irrogadas por la tramitación de estos actuados, tomando como base imponible el monto de este acuerdo, serán a cargo de la parte demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. Ricardo Darío Montanari y Alejandro Darío Montanari en forma conjunta, en el veinte por ciento (20 %) del capital acordado, con un adicional del 11 % por caja forense, conforme lo que se estableció en la cláusula tercera del presente. Cláusula séptima: se solicita la regulación de honorarios de los Dres. Damián Torres y Adrián M. Dvorzak, en el 20 % del valor del capital establecido en cláusula primera...".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 180/181, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-

--- 3.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Ricardo Darío Montanari y Alejandro Darío Montanari, en forma conjunta, en la suma de $ 9.000 (coef. 20 %), los del Dr. Adrián Miguel Dvorzak en la suma de $ 4.500 (coef. 50 % del 20 %) y los de los Dres. Damián Torres y Ana Victoria Rowe, en conjunto, en la suma de $ 4.500 (coef. 50 % del 20 %) M.B. $ 45.000 (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro