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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1060/2010
Fecha: 2013-02-22
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ VITALI MENDEZ OSCAR S/ EJECUTIVO
Descripción: HON.EJEC.C/ TOPE-DOS ABOGADOS
EXPTE. Nº 1060/2010
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ VITALI MENDEZ OSCAR S/ EJECUTIVO
Viedma, de febrero de 2013.-
Atento lo manifestado, peticionado, las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Mariana I. Drago por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 400 (50% de $ 800). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
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Poder Judicial de Río Negro