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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0011/2008
Fecha: 2013-02-22
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ MARTINEZ EDUARDO ALBERTO S/ EJECUTIVO
Descripción: no ha lugar
EXPTE. Nº 0011/2008
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ MARTINEZ EDUARDO ALBERTO S/ EJECUTIVO
Viedma, de febrero de 2013.-
Por contestado el traslado conferido.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta las posturas sustentadas por las partes, asiste razón a los fundamentos expuestos por la parte actora con relación a la notificación del traslado de la liquidación (ministerio legis) como asimismo con respecto a la falta de presentación de liquidación por parte de la demanda que refute la efectuada por la parte contraria, la que se considera ajustada a derecho, por todas esas circunstancias corresponde rechazar los planteos efectuados por la demandada a fs. 83/84, debiéndose estar a lo dispuesto a fs. 57 y a fs.60.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro