Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0882/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-22

Carátula: ABEIRO PAULINO CARLOS DANTE C/ BANCO HIPOTECARIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CAUTELAR NO PROCEDE INT. CAJA C/ BANCOS

EXPTE. Nº 0882/2009

CARATULA: ABEIRO PAULINO CARLOS DANTE C/ BANCO HIPOTECARIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de febrero de 2013.-

Agréguense.-

Toda vez que lo denunciado a embargo resulta ser el dinero que perciba la demandada y no dándose el supuesto previsto por el art. 223 del CPCC, ello atento las características de entidad bancaria de la ejecutada, a la medida cautelar en los términos peticionados no ha lugar, debiendo en consecuencia ofrecerse bien a embargo (conf. art. 502 del código citado).-

Rosana Calvetti

Juez

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