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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0882/2009
Fecha: 2013-02-22
Carátula: ABEIRO PAULINO CARLOS DANTE C/ BANCO HIPOTECARIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CAUTELAR NO PROCEDE INT. CAJA C/ BANCOS
EXPTE. Nº 0882/2009
CARATULA: ABEIRO PAULINO CARLOS DANTE C/ BANCO HIPOTECARIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de febrero de 2013.-
Agréguense.-
Toda vez que lo denunciado a embargo resulta ser el dinero que perciba la demandada y no dándose el supuesto previsto por el art. 223 del CPCC, ello atento las características de entidad bancaria de la ejecutada, a la medida cautelar en los términos peticionados no ha lugar, debiendo en consecuencia ofrecerse bien a embargo (conf. art. 502 del código citado).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro