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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12662-068-04
Fecha: 2006-04-12
Carátula: BANCA NAZIONALE DEL LAVORO / PATARATA MIGUEL Y OLMOS MIRTA S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12662-068-04
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
///Carlos de Bariloche, de Abril del 2006.- Y VISTOS: estos autos caratulados "BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. C/ PATARATA, MIGUEL ANGEL Y OLMOS, MIRTA GRACIELA S/ EJECUCION HIPOTECARIA", expte. N° 12662-068-04, (reg. cám.), luego de haberse impuestoindividualmente de la causa los dres. Ariel Asuad, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo locual certifica la actuaria-; para dictar resolución respecto del recurso subsidiario interpuesto por los ejecutados a fs. 237/240, respondido por laejecutante a fs. 247/248;
CONSIDERANDO:
A la cuestión articulada los dres. Asuad y Salaberry dijeron: 1.- Los ejecutados cuestionan la providencia dictada a fs. 236, por entender que la misma contradice lo resuelto en esta causa por el SuperiorTribunal de Justicia y por este Tribunal, al dar comienzo a los trámites de ejecución. Entienden que corresponde en forma previa determinar si ellos seencuentran alcanzados por el sistema de refinanciación previsto por las leyes 25.798 y 25.908, para luego analizar la cuestión vinculada con laconstitucionalidad de la referida normativa.-
La ejecutante solicita el rechazo del planteo articulado por su contraparte, remitiéndonos, en honor a la brevedad, a los argumentos vertidos en su escrito de fs. 247/248.-
2.- Mediante resolución de fs. 249/252, el juez de primera instancia, para rechazar la revocatoria deducida por los ejecutados, sostuvo que éstos no habían excutido la vía administrativa, otorgándole a esta cuestión carácter previo a cualquier análisis que pueda efectuarse sobre la validez constitucional del art. 6°, de la ley 25.798.-
Concretamente, para dicho magistrado, la "elegibilidad" del mutuo hipotecario para ser alcanzado por las previsiones de la citada ley corresponde al administrador del fondo fiduciario, quedando fuera de control judicial tal cuestión.-
3.- Así enmarcada la cuestión a resolver, entendemos que el recurso de apelación subsidiario interpuesto por los ejecutados no puede prosperar.-
Ello así, por cuanto el inc. "a" del art. 16 de la ley 25.798, claramente establece que es el fiduciario quien tiene a su cargo la elección de losmutuos hipotecarios que serán alcanzados por el sistema de refinanciación. Asimismo, el anexo I del Decreto 1.284/2003 -al reglamentar el art.6 de la citada ley- señala que el ejercicio de la opción se formalizará mediante comunicación dirigida al fiduciario. De la interpretación de dichas normas se desprende, entonces, que la "elección" de los mutuos hipotecarios arefinanciarse sólo puede ser llevada a cabo por el fiduciario -esto es, el Banco Nación- escapando al poder de los magistrados cualquier decisión alrespecto.-
Sentado lo expuesto, es evidente que el pedido de suspensión de los trámites de la ejecución que propician los ejecutados, no tiene sustento fáctico ni jurídico, ya que en estos autos no corresponde acreditar lacondición de "elegible" del mutuo hipotecario, ya que, insistimos, tal decisión sólo compete al fiduciario.-
Consecuentemente, como no queda pendiente en estos autos ningún trámite que tenga carácter previo a la subasta del inmueble hipotecado, el recurso enexamen debe ser desestimado.-
Resta señalar, como derivado de la conclusión precedente, que la ley 26.062 no es aplicable al caso bajo examen porque, como lo apuntan los propiosejecutados, la suspensión alcanza sólo a los remates de viviendas familiares gravadas con mutuos que cumplieron con los requisitos de la ley 25.798 y ladeuda hipotecaria que ellos mantienen no está alcanzada por los beneficios que estatuye dicha normativa.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.)
En razón de ello, la Cámara Subrogante de Apelaciones Civil y Comercial de la IIIa. Circunscripción Judicial;
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de apelaciónsubsidiario interpuesto a fs. 237/240, con costas (art. 69, Cód. Proc.).-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
JUAN A. LAGOMARSINO CARLOS M. SALABERRY ARIEL ASUAD Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro