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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40215
Fecha: 2013-02-22
Carátula: LOPEZ MEYER Cesar B. C/ MENDEZ Carolina I. y Otro S/ ORDINARIO
Descripción: regulación
General Roca, 22 de febrero de 2013.s-
Téngase presente lo manifestado y certifique el Actuario.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. JUEZ:
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: LOPEZ MEYER CESAR C/MENDEZ CAROLINA ISABEL Y OTRO S/MEDIDA CAUTELAR (40517), a fs. 30 se ordenó trabar embargo preventivo sobre los automotores dominio FSI 573 (fs. 23) y R0046977 (fs. 45) y los inmuebles: matrícula 05-25184 NC 05-1-K-806-03 (fs. 42) y matrícula 05-26079, NC 05-1-E-586B-12 (fs.43).-
A fs. 56/9 obra el oficio diligenciado del embargo trabado al automotor dominio R0046977, del que surge que se ha tomado razón del embargo en fecha 10/01/2011, caduca el 10/01/2014 y que se encuentra inscripto a nombre de Oscar Gabriel Avendaño.-
A fs. 62/7 obra oficio diligenciado respecto del automotor dominio FSI 573, habiéndose trabado embargo el 10/01/2011, caducando el 10/01/2014 y encontrándose inscripto a nombre de Carolina Isabel Mendez.-
Ambos informes son de fecha 10 de enero de 2011.-
A fs. 70 los Sres. Carlonia Mendez y Oscar Avendaño se encuentran notificados del embargo de los automotores en el domicilio constituido, junto a su letrado Dr. Daniel Cuomo.-
Secretaría, 22 de febrero de 2013.s-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Secretaria
General Roca, 22 de febrero de 2013s.
Téngase presente la certificación que antecede y atento el estado de las actuaciones, transfórmese el embargo en ejecutorio.-
Atento la fecha de los informes, líbrese oficio al R.P.A. a fin de que acompañe condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones debidamente actualizadas.
Del martillero propuesto a fs. 217 (Julio E. Malnis), traslado por cinco días. Not.-
A la subasta solicitada oportunamente.-
Por la incidencia de fs. 85/6, regulo los honorarios del Dr. Lisandro López Meyer en $ 220 .-, del Dr. Gustavo Planchart en $ 275.-, del Dr. Hernán Echeverry en $ 275 .- y Daniel Ernesto Cuomo en $ 490 .- (M.B. $ 55353,10.- arts, 6, 7, 34 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro