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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42211
Fecha: 2013-02-22
Carátula: CARRASCO Herminia S/ AMPARO (Salud Pública)
Descripción: Cédula* resolucion a protocolo
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. DIRECTOR del
HOSPITAL LOPEZ LIMA
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "CARRASCO Herminia S/ AMPARO (Salud Pública)” (Expte. N* 42211), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 22 de febrero de 2013.- ... RESUELVO: ... Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”
SE ADJUNTA COPIA SIMPLE DE LA RESOLUCION *************************
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 22 de febrero de 2013.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Secretaria
General Roca, 22 de febrero de 2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CARRASCO HERMINIA s/ AMPARO " (Expte. N° 42211-III-12).-
Quedan estos autos a despacho a resolver a fs.60 en razón del fax recibido el día 21 de febrero de 2013 en Secretaria, por el cual el Dr. Bassi informa al Tribunal los motivos por los cuales no se realizó la intervención quirúrgica con fecha programada por el hospital de General Roca, pese a haberse cumplido por parte del Ministerio de Salud Pública con la provisión de la prótesis requerida.-
La versión que brinda el facultativo es coincidente en general con los hechos relatados por los familiares de la paciente a fs.55, resultando esencial sin embargo, el fundamento esgrimido por el cual la institución dispuso asignar a la modalidad de la intervención, la que debe ser dirigida por el especialista en la materia, aún cuando participen otros profesionales del servicio.-
El criterio médico a emplear es competencia de la administración de la institución, la que debe determinar los facultativos que deben intervenir según las especialidades que se requieran y división de tareas necesarias para cumplir con la práctica médica, lo que escapa al ámbito de la acción de amparo.-
El objeto de la acción de amparo consistente en la provisión de la prótesis, se ha cumplido y la paciente y sus familiares deben decidir si aceptan la disposición del hospital u optan por otra institución.-
En autos "PULGAR, SAMUEL C/ I.PRO.S.S. S/amparo (e.s) S/APELACION\" (Expte. Nº 26133/12-STJ) el STJ dijo: Sabido es que para que el amparo se configure como remedio procesal debe dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable, como requisito necesario para la procedencia de la excepcional vía intentada. - “La excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especialísimas en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se presentan de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. En este sentido, es esencial que los jueces sean cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción, o sea que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (cf. STJRNCO in re “ABECASIS” Se. 150/01), cuestiones que de modo alguno quedan acabadamente acreditadas en estas actuaciones.- Esta excepcional acción, no procede cuando no se evidencia manifiestamente la arbitrariedad e ilegalidad de la lesión invocada, o cuando su constatación merece un debate y prueba más o menos complejo. "
En función de los argumentos expuestos, quedando fuera de la órbita de decisión judicial los mecanismos administrativos que deciden la distribución de tareas de los cirujanos del Hospital de General Roca, debe tenerse por cumplida la tramitación de la acción de amparo en cuanto a la provisión de la prótesis. Conforme a ello cabe rechazar el planteo formulado respecto a que la intervención quirúrgica deba ser realizada por el Dr. Baldomero Bassi, tomando en cuenta que el mismo se atiene a lo dispuesto por el organismo.-
Por los fundamentos expuesto y lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial.-
RESUELVO: Tener por cumplida la tramitación de la acción de amparo en cuanto a la provisión de la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica a la que debe ser sometida la amparista Sra. Herminia Carrasco, y rechazar el planteo formulado respecto a que la intervención quirúrgica sea realizada por el Dr. Baldomero Bassi, quien se atiene a lo dispuesto por el hospital de General Roca.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro