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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0362/2012
Fecha: 2013-02-21
Carátula: TOLOY HERNAN ANDRES Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0362/2012
CARATULA: TOLOY HERNAN ANDRES Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 21 días del mes de febrero de 2.013, siendo las 10:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, los sres. Hernán Andrés Toloy, D.N.I. nº 23.548.717, Cristian Adrián Zalazar, D.N.I. nº 26.509.432, Diego Rafael López, D.N.I. nº 24.988.114 y Rafaela Noemí Ayala, D.N.I. nº 27.128.675 junto a su letrado patrocinante el Dr. Marcos Javier Mildenberger; el Dr. Luis Fernando Sabbatella apoderado de la Municipalidad de Viedma y el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez apoderado de la Provincia de Río Negro, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y sus contestaciones, en especial la procedencia o no del reclamo, la existencia de responsabilidad de alguna de las partes demandadas y en su caso el monto del resarcimiento. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica, corrido traslado a la parte demandada. A su turno la parte demandada la Municipalidad de Viedma expone que la ratifica, y ofrece como consultor técnico al ingeniero Carlos Lizarralde. La parte actora no tiene objeciones que formular. Por su parte la Provincia de Río Negro expresa que ratifica la prueba ofrecida, desiste del perito mecánico y solicita que todos los puntos de pericia los evacúe un perito ingeniero civil, sin que la actora tenga objeciones que formular. Seguidamente las partes solicitan que la audiencia del art. 368 del CPCC sea fijada una vez producida la restante prueba. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro