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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0808/2012
Fecha: 2013-02-21
Carátula: SABORO S.A. C/ SIMA SUR S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: CUESTION DE PURO DERECHO - ART. 359 ORDINARIO Y SUMARISIMO NUEVO
EXPTE. Nº 0808/2012
CARATULA: SABORO S.A. C/ SIMA SUR S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Viedma, de febrero de 2013.-
Atento el estado de autos, la falta de contestación de la demanda y no habiendo prueba a producir, de conformidad con lo previsto por el art. 359 del CPCC, declárase la cuestión de puro derecho y pónganse las actuaciones en Secretaría por el término de 5 días comunes.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro