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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0838/2008
Fecha: 2013-02-21
Carátula: COSTAS DOLORES S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: REVOC. C/ APELACION
EXPTE. Nº 0838/2008
CARATULA: COSTAS DOLORES S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, de febrero de 2013.-
Por interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo dispuesto en la audiencia celebrada a fs. 120.-
Atento el estado y constancias de la causa, atento que los argumentos expuestos por la parte recurrente no han aportado elementos que desvirtuen los tenidos en cuenta a fs. 120, en especial por cuanto el bien cuya justipreciación se ordenó fue denunciado como único integrante del acervo hereditario con fecha 01/08/2003 (fs. 3) y a fs. 94 (27/04/2011); hecho que no fuera objetado en su primer presentación de fs. 34 (12/03/2004) como así tampoco al momento de justificar la inasistencia a la audiencia fijada en los términos del art. 697 del CPCC (29/10/2012), escrito donde reconoció la trascendencia de dicha audiencia sin realizar mención alguna del planteo que ahora realiza. Por último cabe señalar que no concurrió a la audiencia posteriormente fijada en iguales términos, ni justificó su inasistencia.-
Por otra parte, a la luz de lo expuesto y las constancias de autos, se advierte que el mero hecho de alegar en este estado que el bien en cuestión no pertenece al acervo hereditario por cuanto lo posee con animus domini, no alcanza por sí para revocar lo dispuesto en la audiencia aludida, no siendo ésta, atento los términos del recurso planteado, la vía para cuestionarlo. En virtud de ello debe rechazarse la revocatoria interpuesta.-
Atento lo expuesto precedentemente, en los términos del art. 242 inc. 3 del CPCC, concédase la apelación interpuesta en forma subsidiaria.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro