Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16630-256-12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-21

Carátula: CASTRO DIEGO NICOLAS / ARAUJO VICTOR RAFAEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16630-256-12

Tomo:I

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Febrero de dos mil Trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CASTRO DIEGO NICOLAS C/ ARAUJO VICTOR RAFAEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro.16630-256-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 556 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios efectuado por la letrada apoderada de la citada en garantía, dra. Gladys A. Mehdi, a fs. 551.

2.- Atento a lo dispuesto por la ley arancelaria, corresponde acceder a lo solicitado y en consecuencia propongo regular a los profesionales intervinientes por las labores desarrolladas en segunda instancia, a la dra. Gladys Mehdi en la suma de $ 6.450 (30% de lo regulado en la instancia de origen); a la dra. María Marta Peralta, apoderada de la actora en $ 5.536,25 (25%) y al dr. Sebastián Arrondo, letrado de la actora, en $ 4.606,05 (30%) sobre la misma base (art. 15 LA).

- - -A la misma cuestión el dr. Lagomrasino dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Hacer lugar a lo solicitado a fs. 551, regulando los honorarios de 2da. Instancia: a la dra. Gladys Mehdi en la suma de $ 6.450 (Pesos Seis mil cuatrocientos cincuenta); a la dra. María Marta Peralta, apoderada de la actora en $ 5.536,25 (Pesos Cinco mil quinientos treinta y seis con veinticinco centavos) y al dr. Sebastián Arrondo, letrado de la actora, en $ 4.606,05 (Pesos Cuatro mil seiscientos seis con cinco centavos).-

II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Rubén O. Marigo Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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