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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0668/2005
Fecha: 2006-04-11
Carátula: SALAYA RODOLFO C/ DI CLERICO HECTOR Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INIC.SUMARIO
EXPTE. N° 0668/2005
CARATULA: SALAYA RODOLFO C/ DI CLERICO HECTOR Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, abril de 2.006.-
Tiénese presente la aclaración formulada.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a los demandados Héctor Di Clérico y Estación de Servicios Y.P.F. de Valcheta S.R.L. por el término de doce (12) y trece (13) días respectivamente, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intenten valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Previo, acompáñese para traslado dos (2) copias de los escritos de fs. 32 y 36.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro