include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1570/98/5
Fecha: 2006-04-11
Carátula: NINFO MARTINA ANTONIA Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: Caja Forense
Domicilio: Belgrano nº 80 (Const.)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "NINFO MARTINA ANTONIA Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ", Expte. Nº 1570/98/5, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, abril 7 de 2.006.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.- II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 73 del C. Pr.) y regular los honorarios profesionales de los Dres. María Marcela Cirignoli y Ovidio Nazario Castello, en conjunto, en la suma de $ 120 (3 jus). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, entendiendo que transcurridos 10 días sin registrarse oposición alguna se considerará a dicho organismo suficientemente garantizado a tenor del art. 20 última parte de la ley 869, sin perjuicio de las facultades que otorga el art. 29 de la ley citada.- III.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y archívense, remitiéndose oportunamente al Archivo del Poder Judicial.-Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de abril de 2006.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro