Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1314/00/5

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-11

Carátula: LIZAMA JUAN CARLOS C/ ROUMEC OSVALDO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: Representante de la Caja Forense

Domicilio: Belgrano 80

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "LIZAMA JUAN CARLOS C/ ROUMEC OSVALDO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) ", Expte. Nº 1314/00/5, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, abril 7 de 2.006.-....RESUELVO: I.- Declarar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.- II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 73 del C. Pr.) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Germán Arias, Hernán Trejo y Marcelo Chironi, en conjunto, en la suma de $ 120 (3 jus). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869, entendiendo que transcurridos 10 días sin registrarse oposición alguna se considerará a dicho organismo suficientemente garantizado a tenor del art. 20 última parte de la ley 869, sin perjuicio de las facultades que otorga el art. 29 de la ley citada.- III.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y archívense, remitiéndose oportunamente al Archivo del Poder Judicial.-Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de abril de 2006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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