Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0532/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-19

Carátula: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. Nº 17.868/02) y TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. S- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. Nº 17.867/02) S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, de febrero de 2013.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. Nº 17.868/02) y TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. S- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. Nº 17.867/02) S/ EJECUCION DE HONORARIOS" Expte. n° 0532/2011; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 183/186 se presentan los Dres. Alejandro Ricardo Buckland y José Antonio Sanchez e inician ejecución de honorarios.-

II.- Que a fs. 192 se dictó sentencia monitoria condenando a la Provincia de Río Negro a abonar las sumas allí consignadas.-

III.- Que a fs. 200/201 se presenta la demandada Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, y opone la consolidación de la deuda.-

IV.- Que a fs. 206/217, comparecen los ejecutantes y plantean su inconstitucionalidad.-

V.- Que a fs. 271 las partes acompañan convenio de pago, que en su parte pertinente a fs. 268/270, dice: "Primera: que en la causa judicial ... Expte. nº 532/2011 ... la Provincia de Río Negro ha sido condenada a pagar a los Profesionales una suma dineraria en concepto de honorarios, intereses y costas, mediante sentencia que se encuentra firme. La liquidación de la acreencia de los proesionales fue practicada de común acuerdo por las partes, con intervención del área contable de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro. Segundo: que en función de lo establecido en la sentencia, la liquidación por capital e intereses que de común acuerdo realizan las partes asciende a la suma total de pesos ciento veinticuatro mil quinientos cuarenta y cuatro con 23/100 ($ 124.544,23), incluìdos capital de Sentencia ($ 77.063), intereses a septiembre 2012 ($ 19.111,62), aporte del 5 % a Caja Forense ($ 4.808,73) e IVA ($ 20.196,67), con más los honorarios de la ejecución (capital $ 2.670, CF: 133,50, IVA 560,70). Las partes acuerdan que esta suma será abonadada el 50 % en efectivo y el restante 50 % en certificados de deuda pública Rionegrina Bogar Clase II Serie II, depositándose en la cuenta comitente a su valor técnico al momento de hacerse efectivo el mismo. En este acto los profesionales prestan conformidad a la modalidad extintiva preestablecida y se obligan a desistir del planteo de inconstitucionalidad presentado en autos respecto de la normativa de consolidación invocada. Tercera: El pago se realizará de la siguiente manera: En efectivo la cantidad de pesos $ 62.272,11, que será abonada por Tesorería General de la Provincia mediante depósito en la Cuenta Unica nro. 314-358563/0 del Banco Santander Río SA, sucursal Viedma (CBU 0720314388000035856304) de titularidad de José Antonio Sanchez y/o Alejandro Ricardo Buckland. En títulos de la deuda pública premencionados por la suma de $ 62.272,11 se realizará mediante depósito en la cuenta comitente nº 1202419-7, Banco Santander Río SA, depositante 1119 cuya titularidad corresponde a los Dres. José Antonio Sanchez y/o Alejandro Ricardo Buckland. Cuarta: a fin de proceder al pago se dará intervención al área de Financiamiento de la Provincia, con domicilio en calle 25 de mayo 99 de la ciudad de Viedma para que en el plazo de 30 días de recibido el presente proceda a depositar en la cuenta consignada la deuda comprometida, según consta en el detalle de los apartados precedentes. Quinta: Si La Provincia no cumpliere con las obligaciones contraídas en el presente convenio, los profesionales, previa intimación por cinco (5) días hábiles, quedarán habilitados para iniciar el incidente de ejecución de sentencia reclamando el importe resultante del presente acuerdo, con más sus accesorios legales. Sexta: Los profesionales declaran que una vez recibidos los importes comprometidos en el presente acuerdo, no tendrán nada más que reclamar a la Provincia por concepto alguno, emergente del juicio consignado en la cláusula primera del presente. Septima: Las partes se comprometen a denunciar el presente acuerdo de pago en las actuaciones correspondientes y a requerir el archivo de las mismas. Octava: ...".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 268/270, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Tener a los ejecutantes por desistidos del planteo de inconstitucionalidad.-

--- 3.- Regístrese, protocolícese, notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

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Poder Judicial de Río Negro