Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0131/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-04-11

Carátula: ANDREOLI RAUL C/ FREGO JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0131/2006.-

CARATULA: "ANDREOLI RAUL C/ FREGO JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO".-

Viedma, abril de 2.006.-

Atento lo solicitado a fs. 10 y el estado de autos, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, FREGO JUAN CARLOS como empleado de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 995,64 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 200 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Manuel Maza y/o Leandro Sferco a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 995,64, ($ 160 por honorarios y $ 835,64 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

Tiénese presente la conformidad de la Caja Forense expresada a fs. 10.-

e.z

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro