include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0039/2013
Fecha: 2013-02-19
Carátula: GODOY DIEGO ARMANDO C/ LASDICA ADRIAN ABEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PREVIO A PROVEER QUE TRAIGA CONSTANCIA DEL JUZG. PAZ
EXPTE. Nº: 0039/2013.-
CARATULA: GODOY DIEGO ARMANDO C/ LASDICA ADRIAN ABEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-
Viedma, de febrero de 2013.-
Por presentados, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber a los profesionale que deberán acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Agréguese la documentación acompañada, devolviéndose la demás por carecer de validez legal, dado que son copias simples y que no se encuentran suscriptas por el profesional.-
Teniendo en cuenta lo manifestado en el punto VII del escrito de demanda, hágase saber que previo a todo deberá acompañarse constancia de tramitación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz (conf. art. 83 del C. Pr.), debiendo en su oportunidad presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro