Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0986/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-18

Carátula: RAMOS JORGE MARIO Y OTROS C/ ETCHARRAN RICARDO JULIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, de febrero de 2013.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "RAMOS JORGE MARIO Y OTROS C/ ETCHARRAN RICARDO JULIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. n° 0986/2011; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 16/23, 27, 56 y 59 se presentan los sres. Jorge Mario Ramos, Anacleto Ramos y Aldo Luis Ramos, por medio de apoderada y promueven juicio ordinario contra el sr. Ricardo Julio Etcharran y citan en garantía a La Caja de Ahorro y Seguro S.A.-

II.- Que a fs. 42/44 y a fs. 50/52 se presentan la citada en garantía La Caja de Ahorro y Seguro S.A y el demandado sr. Ricardo Julio Etcharran, por medio de apoderado y contestan la demanda.-

III.- Que a fs. 74 las partes presentan un acuerdo mediante el cual convienen: "...Primero: A los efectos conciliatorios y sin que ello implique reconocimiento alguno de hechos o derechos, establecen la indemnización a favor de la parte actora en la suma única, total y definitiva de pesos CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000) que Caja de Seguros SA abonará para finiquitar el presente proceso. Los honorarios de la profesional de la parte actora se establecen en el 20 % de ese capital. Segundo: Los actores desisten de la acción y del derecho y solicitan que se ordene el archivo de expediente luego de la recepción de la suma mencionada. Tercero: Caja de Seguros SA asume el pago de las costas, resultando ellas:

Tasa de justicia (2,5 %) $ 4.000

Sellado de Actuación $ 30

Col. de Abogados (0,2%) $ 320

Sitrajur $ 320

Honorarios 20 % $ 32.000

Caja Forense 5 % $ 1.600

Total $ 198.270

Cuarto: Caja de Seguros efectuará el depósito de las sumas liquidas dentro del término de diez días hábiles de notificada la homologación del acuerdo...".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 74, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la citada en garantía (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de la Dra. Silvia Aramburu de Uribe en la suma de $ 32.000 (coef. 20 %) y regular los honorarios profesionales del Dr. Mario Salvador Cáccamo en la suma de $ 24.640 (coef. 11 % y 40 %) -M.B. $ 160.000- (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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