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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0986/2011
Fecha: 2013-02-18
Carátula: RAMOS JORGE MARIO Y OTROS C/ ETCHARRAN RICARDO JULIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, de febrero de 2013.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "RAMOS JORGE MARIO Y OTROS C/ ETCHARRAN RICARDO JULIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. n° 0986/2011; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 16/23, 27, 56 y 59 se presentan los sres. Jorge Mario Ramos, Anacleto Ramos y Aldo Luis Ramos, por medio de apoderada y promueven juicio ordinario contra el sr. Ricardo Julio Etcharran y citan en garantía a La Caja de Ahorro y Seguro S.A.-
II.- Que a fs. 42/44 y a fs. 50/52 se presentan la citada en garantía La Caja de Ahorro y Seguro S.A y el demandado sr. Ricardo Julio Etcharran, por medio de apoderado y contestan la demanda.-
III.- Que a fs. 74 las partes presentan un acuerdo mediante el cual convienen: "...Primero: A los efectos conciliatorios y sin que ello implique reconocimiento alguno de hechos o derechos, establecen la indemnización a favor de la parte actora en la suma única, total y definitiva de pesos CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000) que Caja de Seguros SA abonará para finiquitar el presente proceso. Los honorarios de la profesional de la parte actora se establecen en el 20 % de ese capital. Segundo: Los actores desisten de la acción y del derecho y solicitan que se ordene el archivo de expediente luego de la recepción de la suma mencionada. Tercero: Caja de Seguros SA asume el pago de las costas, resultando ellas:
Tasa de justicia (2,5 %) $ 4.000
Sellado de Actuación $ 30
Col. de Abogados (0,2%) $ 320
Sitrajur $ 320
Honorarios 20 % $ 32.000
Caja Forense 5 % $ 1.600
Total $ 198.270
Cuarto: Caja de Seguros efectuará el depósito de las sumas liquidas dentro del término de diez días hábiles de notificada la homologación del acuerdo...".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 74, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la citada en garantía (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-
--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de la Dra. Silvia Aramburu de Uribe en la suma de $ 32.000 (coef. 20 %) y regular los honorarios profesionales del Dr. Mario Salvador Cáccamo en la suma de $ 24.640 (coef. 11 % y 40 %) -M.B. $ 160.000- (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro