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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0933/2012
Fecha: 2013-02-18
Carátula: PEREZ LILIANA EDIT Y OTRO C/ TROMER ARMANDO Y OTROS S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA - LIQUIDA INT. - MAYORES A 4 % -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de febrero de 2.013.-
Y VISTOS: Los caratulados: "PEREZ LILIANA EDIT Y OTRO C/ TROMER ARMANDO Y OTROS S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0933/2012).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha de vencimiento de los cánones locativos y hasta el 31/10/12 a la tasa del 4 % mensual, conforme lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ARMANDO TROMER (DNI nº 11.110.032), JUAN CARLOS CASTRO VILLABLANCA (DNI nº 18.872.643) y GRACIELA ALEJANDRA MOLINA (DNI nº 23.270.330), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 22.320 en concepto de capital e intereses al 4 % al 31/10/12, y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa, y la suma de $ 723 en concepto de gastos causídicos. Con más la suma de $ 2.232 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a los ejecutados (art. 68 CPCC).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de CINCO (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Cristo Walter Guenumil en la suma de $ 2.578 (MB: $ 22.320; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro