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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0685/2011
Fecha: 2013-02-18
Carátula: PECORARI MARIO RODOLFO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: ordena inscribir
EXPTE. N° 0685/2011
CARATULA: PECORARI MARIO RODOLFO S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, de febrero de 2013.-
Agréguese.-
Atento lo peticionado y teniendo en cuenta las observaciones formuladas por el Registro de la Propiedad Inmueble, líbrese oficio ampliatorio del N° 1906/12 al mencionado registro, haciéndose saber que la cesión de derechos no ha sido instrumentada mediante escritura pública sino por instrumento privado, en las fechas que se mencionan en los contratos transcriptos, ratificados en sede judicial y por ante escribano público por los cedentes y cesionario en fecha 17/05/12 y 27/04/12, siendo práctica e interpretación judicial que la escritura requerida por el art. 1184 del C.C., puede ser sustituida de manera idónea por un acta judicial labrada en el expediente o por un escrito presentado en los autos y declarado auténtico por el juez, constituyendo la actuación judicial instrumento público y gozando de la misma fe que la escritura pública (arts. 979, inc. 4° y 994 del C.C.), ello bajo apercibimiento de ley.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro