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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0602/2008CPA
Fecha: 2013-02-18
Carátula: ESCOBAR PARRA ZULEMA C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ORDENA OFICIO PARA SUSTANCIAR OBSERVACION
EXPTE. Nº : 0602/2008CPA.-
CARATULA: ESCOBAR PARRA ZULEMA C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-
Viedma, de febrero de 2013.-
De las observaciones formuladas, córrase traslado a la perito actuante en autos, por el término de ley. Notifíquese (art. 135 del CPCC).-
Atento las observaciones formuladas a la pericia psicológica efectuada en extraña jurisdicción, procédase al desglose del expediente originado para tal fin como asimismo del escrito de observación y en consecuencia para su sustanciación (conf. art. 473 C.Pr.), líbrese oficio, conjuntamente con el ordenado a fs. 176, al Juzgado Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones nº 21 con asiento en la ciudad de Villa Regina.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro