Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0602/2008CPA

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-18

Carátula: ESCOBAR PARRA ZULEMA C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ORDENA OFICIO PARA SUSTANCIAR OBSERVACION

EXPTE. Nº : 0602/2008CPA.-

CARATULA: ESCOBAR PARRA ZULEMA C/ VIA BARILOCHE S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-

Viedma, de febrero de 2013.-

De las observaciones formuladas, córrase traslado a la perito actuante en autos, por el término de ley. Notifíquese (art. 135 del CPCC).-

Atento las observaciones formuladas a la pericia psicológica efectuada en extraña jurisdicción, procédase al desglose del expediente originado para tal fin como asimismo del escrito de observación y en consecuencia para su sustanciación (conf. art. 473 C.Pr.), líbrese oficio, conjuntamente con el ordenado a fs. 176, al Juzgado Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones nº 21 con asiento en la ciudad de Villa Regina.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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