Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0573/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-15

Carátula: OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO C/ OJEDA ANGEL FABIAN Y OTROS S/ IMPUGNACION DE ESTADO (FILIACION)

Descripción: CEDULA SECRETARIA-CAJA FORENSE

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C É D U L A

Señor: CAJA FORENSE

Domicilio: BELGRANO Nº 80 - (constituido)

Ciudad: VIEDMA - R.N.

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO C/OJEDA ANGEL FABIAN Y OTROS S/IMPUGNACION DE ESTADO", Expte. Nº 0573/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 08 de febrero de 2.013.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- No hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Carlos Eduardo Orfilio Ojeda a fs. 4/8 y 15.- II.- Imponer las costas al actor (art. 68 ap. 1° del CPCC).- III.- Regular los honorarios de los letrados de la parte demandada Dres. Fernando Arturo Casadei y Ariel Alice, en forma conjunta, en la suma de $ 7.980 (30 jus), los del Dr. Jorge Amalfitano en la suma de $ 1.330 (5 jus) y los de la parte actora: Dres. Carlos Javier Dvorzak y Armando Salazar, en conjunto, en la suma de $ 2.660 (10 jus), Dr. Favio Martin Igoldi en la suma de $ 1.330 (5 jus) y Dra. Paula Rodriguez Frandsen en la suma de $ 1.330 (5 jus) -conf. art 9 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de febrero de 2013.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.C9DLEY*

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Poder Judicial de Río Negro