Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1080/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-15

Carátula: LEMMA ELISABEL TERESA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS) Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: GESTOR-RECARATULA

EXPTE. Nº : 1080/2012.-

CARATULA: "LEMMA ELISABEL TERESA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS) Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)".-

VIEDMA, febrero de 2013.-

Por presentado en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Atento la aclaración formulada, recaratúlanse las presentes actuaciones.-

R.B.

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro