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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41176
Fecha: 2013-02-15
Carátula: GIANICO Gustavo Roberto C/ MUNICIPALIDAD de ALLEN S/ ORDINARIO
Descripción: Audiencia Prueba
Autos: "GIANICO Gustavo Roberto C/ MUNICIPALIDAD de ALLEN S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 41176)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 15 de febrero de 2013 , a las 8,45 horas, comparecen ante SS, el Sr. GUSTAVO ROBERTO GIANICO con el patrocinio del Dr. Alberto José García, la Dra. Liliana Martín de Isidori, apoderada de la MUNICIPALIDAD DE ALLEN, y el Dr. Mauricio Benitez apoderado de HORIZONTE Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. Abierto el acto se deja constancia que para la audiencia de prueba del día de la fecha comparecen en calidad de testigos los Sres. ANDREA VERONICA ZEBALLOS, DNI 24.078.427, nacionalidad argentina, estado civil soltera, ocupación empleada judicial, con domicilio en Viedama 284 de Genral Roca.-; MARIA IVON BRAUN, DNI 14.530.357, nacionalidad argentina, estado civil soltera, ocupación docente, con domicilio en Anselmo Alvarez 92 de la ciudad de Allen.; MARCELO ADRIAN ROCHA, DNI 22.315.550, nacionalidad argentino, estado civil soltero, ocupación jardinero, con domicilio en barrio Vidriera Manzana C, lote 11 de la ciudad de Allen. El Dr. García manifiesta que por razones laborales del Sr. Roberto Gustavo Gianico solicita que se le tome la absolución en el día de la fecha, la que figura determinada para el día 19 de este mes. Corrido traslado a la parte contraria y citada en garantía prestan conformidad por lo que se absuelve posiciones por parte del actor en este acto dejándose sin efecto la fijada para el día mencionado precedentemente. En este estado pide la palabra la Dra. Isidori y manifiesta que se fije audiencia complementaria para los testigos JORGE EIDILSTEIN, MARIA CONTRERAS, lo que se tiene presente y se le indica que una vez que se agreguen las cédulas para verificar si se notificó la primera audiencia, serán fijadas las complementarias. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro