Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42074

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-15

Carátula: AGENCIA de RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ASTUDILLO Marta Susana S/ EJECUTIVO

Descripción: RESOLUCION

General Roca, 15 de febrero de 2013.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA c/ ASTUDILLO MARTA SUSANA s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 42.074-III-12).-

A fs.7 obra sentencia monitoria que manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora Marta Susana Astudillo haga al acreedor Agencia de Recaudación Tributaria íntegro pago del capital reclamado de $ 6.708,50 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.-

A fs.23/4 se presenta la Sra. Marta Susana Astudillo por derecho propio con patrocinio letrado y opone excepción de inhabilidad de título y pago documentado parcial.-

La excepción de inhabilidad de título, la sustenta negando la deuda, y manifestando que la Agencia de Recaudación reclama períodos en los que la demandada se encontraba dada de baja conforme documentación que adjunta, que el título ejecutivo no cumple con los requisitos extrínsecos ya que se reclaman períodos que se encuentran abonados y períodos en que hay otro titular a cargo del comercio, Sr. Hugo Casimiro Giorgianni. Ofrece prueba.-

A fs.57 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria contestando el traslado de la excepción interpuesta y solicita su rechazo.-

Señala que el título base de la acción es perfecto, que fue expedido por el funcionario autorizado para hacerlo, con las formalidades que el ordenamiento impositivo establece, y que conforme lo dispuesto por el art. 605 del C.P.C., la excepción de inhabilidad de título se limitará a las formas extrínsecas del mismo sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa.-

Concluye peticionando que atento encontrarse en la situación legal prevista por el art. 605 inc. 5 del C.P.C., se resuelva el presente, aún cuando estima que debe reducirse del monto reclamado los períodos 2006/01 y 2007/01, con costas a la demandada.-

A fs. 58 se dictan autos para resolver.-

Frente a la ejecución promovida por la Agencia de Recaudación Tributaria se opone la defensa de inhabilidad de título con fundamento en que el título ejecutivo no cumple con los requisitos extrínsecos, ya que se reclaman períodos que se encuentran abonados y períodos en que hay otro titular a cargo del comercio, Sr. Hugo Casimiro Giorgianni.-

Dicho planteo debió ser cumplido en sede administrativa, previo a la emisión del instrumento base de la acción.-

Del análisis del mismo se advierte que es completo y ha sido emitido dentro de las facultades que la ley otorga a la autoridad fiscal, con los recaudos previstos por el art. 127 del Código Fiscal.-

EJECUCIÓN FISCAL - JUICIO DE APREMIO – EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO - DEUDAS IMPOSITIVAS – BOLETA DE DEUDA: REQUISITOS – DERECHO DE DEFENSA - Si bien es correcto que el artículo 107 del Código Fiscal (T.O. 2003 - actualmente derogado por el art. 5 de la Ley 4142) establece que: “Las únicas excepciones admisible en el juicio de apremio serán: “... 4. Inhabilidad de título por vicio de formas. ...”; y de que el artículo 605 del CPCyC. prescribe que: “ ... Las únicas excepciones serán: 4. Inhabilidad de título. Se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa”; uno de los inconvenientes que posee la ley de rito fiscal es que no enumera de manera precisa cuáles son los requisitos que debe contener la boleta de deuda, esto es, el título ejecutivo que libra el propio acreedor de la suma ejecutada, de manera tal que respete el derecho de defensa del ejecutado, permitiéndole conocer, de manera exacta, el concepto que se ejecuta y cómo se ha arribado a su determinación. (Voto del Dr. Lutz).- Nro de Texto:19082.- STJRNSC: SE. <160/07> “DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS c/PIONEER NATURAL RESOURCES (ARGENTINA) S.A. s/APREMIO s/CASACION” (Expte. N* 21508/06 - STJ-), (11-12-07). BALLADINI – SODERO NIEVAS – PICCININI (en abstención). - Referencias normativas: cfi art. 107 - leyr 4142 art. 5 - cpcr art. 605.-

DEUDA: REQUISITOS – TÍTULO EJECUTIVO INHÁBIL - En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que cuando la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir estos instrumentos, resulta necesario que sean expedidos en forma que permitan identificar con nitidez las circunstancia que justifican el reclamo por la vía elegida (CSJN., “Caja Complementaria de Previsión para la actividad Docente c/San Juan, Provincia de s/ejecución fiscal”, del 28-03-00), y que si el título es autosuficiente, no puede discutirse en la ejecución el incumplimiento del trámite administrativo previo a la expedición de los certificados. (Voto del Dr. Lutz).- Nro de Texto:19083.- STJRNSC: SE. <160/07> “DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS c/PIONEER NATURAL RESOURCES (ARGENTINA) S.A. s/APREMIO s/CASACIÓN” (Expte. N* 21508/06 - STJ-), (11-12-07). BALLADINI – SODERO NIEVAS – PICCININI (en abstención).-

" La excepción de inhabilidad de título debe surgir del título base de la ejecución y referirse unicamente a las formas extrínsecas del mismo.- No cuadra fundarla entonces en circunstancias que van mas allá de la validez formal del instrumento, ya que en juicios de esta naturaleza especial, sólo pueden atacarse los aspectos extrínsecos del instrumento que encabeza la ejecución fiscal, estando excluida toda impugnación sobre la causa del crédito ejecutado, debiendo ventilarse la misma en el juicio de conocimiento ulterior... Mediante esta excepción no puede cuestionarse la determinación, el cálculo o composición de lo adeudado, pues ello importa incursionar en la causa de la obligación.- Morello y col.. C.P.C. y C. Com. y Anot. T. VI-C. Ed. Libreria Editora Platense SRL pag. 618 ).-

Conforme estos presupuestos que prevalecen en la materia, cabe señalar que sin perjuicio que pueda discutirse en el proceso ordinario posterior la legitimidad de la causa de la obligación, el título es hábil en este juicio de apremio. En razón de la admisión de la ejecutante sin embargo, deben deducirse los períodos 01/2006 y 01/2007. En resumen cabe deducir la suma de $ 63,14 y 444,91, lo que hace un total de $ 508,05, quedando expedita la acción ejecutiva por la suma de $ 6.200,45.-

Admitiendo la ejecutante que cabe una reducción, deben distribuirse las costas.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas

RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a la excepción de pago parcial y rechazar la inhabilidad de título opuesta por la Sra. Marta Susana Astudillo y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución por la suma de $ 6.200,45.- con más sus intereses, costos y las costas en un 92% a la ejecutada y 8% a la actora.-

Se deja sin efecto la regulación de honorarios de fs.7 y se regulan los honorarios profesionales del Dr. Carlos Alberto Aroca Alvarez en $ 1.100.- y los de la Dra. Elisa Elena Vicente en $ 600.- (M.B. $ 6.708,50 arts. 6, 7, 8 y 41 de la ley G 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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