Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37616

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-14

Carátula: MARILE Victor y Otros C/ GIMENEZ Elsa E. y Otro S/ ORDINARIO

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "MARILE Victor y Otros C/ GIMENEZ Elsa E. y Otro S/ ORDINARIO"

(Expte. Nro. 37616)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 8,45 hs. del día 14 de febrero de 2013, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Victor Marile y María Inés Rañil con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Eduardo Elias Coria, no asistiendo CESAR MARILAF, JULIO MARILAF RAÑIL y HERMINIA RAÑIL se aplica la multa impuesta a fs.138, ELSA ESTHER GIMENEZ y JOSE ANTONIO INDAVER con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Juan Francisco Alberdi. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: caracteristicas del lugar en que se produjo el accidente de tránsito, dirección que llevaba el vehículo conducido por la Sra. Gimenez, sector de la ruta en que fuera embestido Huete Marilaf, velocidad impresa al vehículo Renault Clío dominio CDI 797, existencia o no de otros rodados que hayan transitado en la oportunidad, daños que puedan derivar de este hecho, rubros que lo componen, entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 04 de JUNIO de 2013 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 41/42 y 143/44, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL DE LOS ACTORES.-: desistida en este acto.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ANAR ROMERO y JORGE RAUL PINTOS, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Sindicato de Trabajadores de la Fruta (UATRE), AFIP, Registro del Automotor (ya está cumplida a fs.126), para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 398/399 del CPC.- El oficio al Registro Civil de Allen se desite por no ser hecho controvertido. A LA PERICIAL CONTABLE: desistida en este acto.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a ANNALUCIA POMA BORGHELLI, con domicilio en Mitre 810, piso 1, of. 7 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Al Consultor Técnico (Enrique Prueger): Téngase presente el consultor técnico propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nro. 12 para la remisión del Expte. 39206.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 97, A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nro. 12 a fin de que remita el Expte. 39206.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MIRIAM NOEMÍ CARCAMO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula.- En este estado se corre traslado del domicilio denunciado por los actores a fs.100, Kennedy 972 de esta ciudad, dándose por notificada la parte demandada. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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