Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15986-070-10

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-14

Carátula: SEGNINI CLAUDIO / GUZMAN VICTOR Y OTROS S/ ESCRITURACION (Ordinario) INCIDENTE

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15986-070-10

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de Febrero de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SEGNINI, CLAUDIO C/ GUZMAN, VICTOR Y OTROS (ESCRITURACION) S/ INCIDENTE", expte. nro. 15986-070-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 163vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:

1.- Contra la sentencia de fs. 151 y vta. que receptó parcialmente las impugnaciones, aprobó la liquidación practicada por el juzgado e impuso las costas a los demandados, interpuso éste recurso de apelación a fs. 152, remedio que fue concedido en relación y efecto suspensivo a fs. 153.

A fs. 156/158 obra memorial de agravios, escrito que mereció la respuesta de fs. 161.

2.- Se agravia el apelante de que el actor en lugar de retirar las sumas depositadas y dadas en pago, solicitó las regulaciones de honorarios pendientes, dentro de un procedimiento laxo, habiéndolo activado de manera morosa.

Siendo ineludibles la regulación de honorarios y los correspondientes aportes a la Caja Forense para el retiro de los fondos, dicho agravio será desestimado.

Luego se agravia del punto E) del decisorio, en que el Juzgado liquida los intereses y que según su parte, lo hace en forma duplicada por el mismo período (agosto 2011), y que nunca restó los intereses liquidados dados en pago y percibido por la actora. Atento al depósito efetuado a fs. 105/106 y liquidación de fs. 104 (capital e intereses) considero que debe hacerse lugar a dicho agravio, en consecuencia, debe deducirse la suma de $ 16.716,57.

En cuanto al tercer agravio referido a las costas, corresponde hacer lugar e imponerlas en el orden causado, atento a como se resuelve el agravio precedente.

3.- Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo: hacer lugar parcialmente al recurso de fs. 152, con costas por su orden. Regular los honorarios profesionales por su actuación en la Alzada a los dres. Martín Pastoriza y Gustavo L. Bisogni, en conjunto, en el 25% de lo que se regule en la instancia de origen y al dr. Hugo Ansaldi en el 25% sobre la misma base (art. 15 LA).

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Marigo, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar parcialmente al recurso de fs. 152, con el alcance señalado en los considerandos, con costas por su orden.

2) Regular los honorarios profesionales por su actuación en la Alzada a los dres. Martín Pastoriza y Gustavo L. Bisogni, en conjunto, en el 25% de lo que se regule en la instancia de origen y al dr. Hugo Ansaldi en el 25% sobre la misma base.

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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