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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26266/13
Fecha: 2013-02-08
Carátula: PAPPALARDO, JUAN MANUEL S/ HABEAS CORPUS
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 8 de febrero de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PAPPALARDO, JUAN MANUEL s/HABEAS CORPUS (Expte. N° 26266/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 1, Juan Manuel Pappalardo interpone acción de “habeas corpus in pauperis” ante este Tribunal como consecuencia de haber sido trasladado el día 5 de enero del corriente año desde el Establecimiento Penal de la ciudad de San Carlos de Bariloche hacia el Penal de la ciudad de Viedma.- - - - - - - - - -----El interno expone que fue trasladado con sus manos esposadas por detrás y sin recibir alimento y agua durante el viaje. También informa que ha sido alojado en el sector de aislamiento del Establecimiento carcelario de Viedma, sin ninguna pertenencia, sin elementos de subsistencia, sufriendo calores agobiantes y sin recibir atención médica de la afección que padece en su salud (“problema de columna”).- - - - - - - - - - - -----A fs. 5, la Cámara Criminal, en fecha 05.02.2013 informa que el interno fue trasladado en fecha 05.01.2013 por disposición del Servicio Penitenciario Provincial por orden del Juez de Instrucción que resolvió reducir en sesenta el número de plazas del Establecimiento carcelario de S. C. de Bariloche.- - - - - - -----A fs. 6/8 obra informe del Complejo de Ejecución Penal. Se pone de manifiesto que el Dr. Iturrioz informa que el interno fue atendido por el Servicio Médico de la Unidad en varias oportunidades y que solicitaron turno en traumatología del Hospital Zatti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----También se pone en conocimiento que al momento de su ingreso el interno fue proveído colchón nuevo, que por un problema de rivalidad con otros internos solicitó por su voluntad ser alojado donde se le pueda resguardar su integridad física, siendo ubicado en el sector que se alojan internos sancionados donde cuenta con cama, luz y elementos mínimos, suministrándosele un celular y un lugar para que reciba las visitas.- - - - - - - - - - - - - -----A fs. 10/13, obra dictamen del Procurador Subrogante, Dr. Juan Ramón Peralta quien considera que corresponde declarar la improcedencia formal de la presentación del interno debiendo canalizar la pretensión ante el Juez de Ejecución Penal competente para que éste ejerza su jurisdicción previa intervención del Defensor Oficial.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Ello porque advierte que la cuestión planteada por el interno no alcanza a configurar los estándares para que se configure una vulneración a los derechos constitucionales del mismo que habilite la acción de habeas corpus intentada, entiende que debería trasladarse o ser seguida por el Juez de Ejecución Penal competente encargado del seguimiento de las condiciones en que se encuentra transitando el interno el cumplimiento de su condena en el Establecimiento Penal de Viedma, para que previa intervención al Defensor Oficial, analice las circunstancias del caso puestas de manifiesto por el peticionante, tanto en lo que hace a las condiciones de su traslado como a las referidas a su permanencia en el Establecimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Ya en lo referido a la asistencia de su Defensa, considera necesario que se dé noticia de la Sra. Defensora General a los fines pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que pasando a resolver la cuestión suscitada, corresponde en primer lugar mantener el criterio de este STJ en punto a las funciones que le cabe a los tribunales, observando el principio del Juez natural.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Sin perjuicio de ello, he de señalar que de los informes acompañados a las actuaciones no se advierte vulneración de los derechos constitucionalmente garantizados, y surgen fundadas las razones por las cuales ha sido dispuesto el traslado del interno a la ciudad de Viedma y como asimismo se encuentran cubiertas sus necesidades mínimas y que lo ha atendido el médico de la institución, siendo el interno quien rechazó tal cuidado. - - - -
-----Repárese que respecto a las cuestiones denunciadas, este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (cf. STJ, in re: "SERVIDIO, Miguel Angel S/ HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed.Ediar 1968, p.185; cf. sent. del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martin S/ HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - - -----Que en el precedente "RUSCONI, Miguel Angel s/Mandamus" (Expte. N* 15661/01-STJ- Sent. 30/01 del 10.04.01) este Tribunal indicó que el Tribunal de Sentencia es el órgano encargado del contralor jurisdiccional de la ejecución y de la aplicación de la pena del condenado, y corresponde que éste sea quien conozca de la petición formulada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ello, porque el art. 42 de la Ley S N* 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo, la función del Juez de Ejecución Penal del Sistema Penitenciario Provincial, la deberá desempeñar el tribunal de sentencia.- - - - - - - - - - - - -----Que “establecido por Ley el contralor jurisdiccional de la ejecución de la pena (conforme art. 41 en concordancia con el art. 42 Ley S N* 3008), y existiendo vía idónea para ello, corresponde canalizar la petición formulada a través del Tribunal de Ejecución, quien es competente para asesorar, controlar, vigilar y ordenar todas las medidas que regulan el funcionamiento del sistema implementado en la ley citada, y que al mismo tiempo resulta ser el más adecuado para ello” ( cf. sent. del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas citada "CAPITTINI".- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Advierto que las inquietudes manifestadas por el interno deben ser articuladas a través de los carriles pertinentes, ante el Juez ante el cual se encuentra a disposición con la debida intervención del Defensor Oficial. - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por lo expuesto, corresponderá declarar la improcedencia formal de la presentación del interno. No obstante, conforme fuera peticionado por la Procuración General, se debe recordar a los Sres. Jueces -a cuya disposición se encuentran ciudadanos privados de libertad- la obligación constante y de carácter jurisdiccional, de realizar un seguimiento efectivo de la ejecución; asegurando que las condiciones de cumplimiento del encierro se lleven adelante conforme lo ordena la Constitución y la ley, de manera que no se afecte la calidad, la intensidad de la pena ni se diluyan sus objetivos. - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello;
EL SEÑOR PRESIDENTE
DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTCIA DE LA PROVINCIA
DOCTOR ENRIQUE JOSÉ MANSILLA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar formalmente improcedente la acción interpuesta a fs. 1 por el interno Juan Manuel Pappalardo.- - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese al interno; al señor Juez del cual depende con remisión de copia de la presente; al Defensor Oficial y a la Sra. Defensora General y oportunamente, archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
(FDO)ENRIQUE J. MANSILLA-JUEZ-SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. ANTE MI:
WENCESLAO ARIZCUREN-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. Nº 5 FOLIO 125/128 SEC.NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro