Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39709

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-13

Carátula: ANABALON Néstor y Otra C/ CLUB Social y Deportivo DEL PROGRESO S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: regulación

Expte. 39709.-

//neral Roca, 13 de febrero de 2013.-j

Proveyendo el escrito de fs. 222: Téngase presente lo manifestado y regulo los honorarios profesionales de los Dres. Roberto Arias en $ 280.- y Andrea Bellesi en $ 520 .- (M.B. $ 16.602,50 arts. 6, 7 y 34 de la ley G 2212).

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-

Proveyendo el escrito de fs. 223: Previo a lo solicitado deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como así también certificados de deudas debidamente actualizados.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro