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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39709
Fecha: 2013-02-13
Carátula: ANABALON Néstor y Otra C/ CLUB Social y Deportivo DEL PROGRESO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: regulación
Expte. 39709.-
//neral Roca, 13 de febrero de 2013.-j
Proveyendo el escrito de fs. 222: Téngase presente lo manifestado y regulo los honorarios profesionales de los Dres. Roberto Arias en $ 280.- y Andrea Bellesi en $ 520 .- (M.B. $ 16.602,50 arts. 6, 7 y 34 de la ley G 2212).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Cúmplase con la ley 869.- Notifíquese.-
Proveyendo el escrito de fs. 223: Previo a lo solicitado deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como así también certificados de deudas debidamente actualizados.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro