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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40706 \par \toc1\pl
N° Receptoría: \par \sb0\toc1\plai
Fecha: 0000-00-00
Carátula: TORRES Ever Dancy C/ IZQUIERDO Eleuterio Juan y Otra S/ ORDINARIO\par \toc1\plain\f0\fs24\cf0
Descripción: \f0\cf0 SENTENCIA \par \toc1\plain\f0\fs24\cf15
\f0\cf0 \f1\cf0 General Roca, 08 de febrero de 2013.-\par
\sl480\qj\toc0\plain\f1\fs24\cf0\tab\tab\f1\cf0\b AUTOS Y VISTOS:\f1\cf0\b0 Para dictar sentencia en estos autos caratulados " \f1\cf0\b TORRES EBER DANCY c/ IZQUIERDO ELEUTERIO JUAN Y O s/ ORDINARIO \f1\cf0\b0 " (Expte. N\'BA 40.706-III-11).-\par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0\tab\tab\f1\cf0\b RESULTA: \f1\cf0\b0 A fs.51/8 se presenta el Sr. Ever Dancy Torres con patrocinio letrado promoviedo demanda de da\'F1os y perjuicios por la suma de $ 93.703,60.- o lo que en m\'E1s o en menos resulte de la prueba, con m\'E1s intereses, desvalorizaci\'F3n monetaria y costas contra el Sr. Eleuterio Juan Izquierdo. Funda su accionar en las consecuencias derivadas del accidente de tr\'E1nsito ocurrido el d\'EDa 23 de octubre de 2009 a las 18,45 hs. aproximadamente, en calles Alfredo Palacios y C\'F3rdoba de General Roca.- \par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0 \tab Relata que Eleuterio Juan Izquierdo conduc\'EDa un Renault 12 por calle C\'F3rdoba de sur a norte, al ingresar en forma intempestiva a la calle Dr. Alfredo Palacios lo impacta dirigi\'E9ndose el actor en la oportunidad en un ciclomotor Gilera de su propiedad por esta \'FAltima arteria de oeste a este, ocasion\'E1ndole lesiones de car\'E1cter graves, por lo que por la presente demanda solicita la reparaci\'F3n integral de los da\'F1os.-\par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0 \tab Indica que por falta de medios econ\'F3micos no ha podido solventar los costos de una pericia m\'E9dica privada que determine el grado de incapacidad producto del siniestro. Sostiene que por la atenci\'F3n m\'E9dica recibida calcula un 9% parcial y definitiva, sujeto a la comprobaci\'F3n de un perito m\'E9dico a designar en autos. En raz\'F3n que al momento del suceso contaba con 26 a\'F1os de edad, que la edad jubilatoria es de 65 a\'F1os, tomando como base el salario m\'EDnimo, vital y m\'F3vil, puesto que sus ingresos proven\'EDan de trabajos independientes obtiene la suma de $ 58.132,60. Cita jurisprudencia en sustento de lo que afirma.\par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0 \tab Da\'F1o moral.- La jurisprudencia y doctrina entienden que debe existir una reparaci\'F3n integral, procediendo este rubro por lo dispuesto por el art.1078 del C\'F3d. Civil. Consiste en la lesi\'F3n a derechos extrapatrimoniales derivados de las molestias en la seguridad personal, en el goce de bienes como la vida, paz y tranquilidad. Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso y estima por este concepto la suma de $\'A020.000.-. Toma al da\'F1o vida de relaci\'F3n como independiente de los determinados con anterioridad y lo estima en $ 2.000.-\par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0 Da\'F1o ps\'EDquico.- Sostiene que no se identifica con el da\'F1o moral, pues no cualquier alteraci\'F3n emocional produce lesi\'F3n ps\'EDquica, que es una enfermedad o patolog\'EDa detectable por la ciencia m\'E9dica o psicol\'F3gica que causa merma en la capacidad de trabajo o vida de relaci\'F3n. En el transcurso del proceso se probar\'E1 el padecimiento de un da\'F1o material por lesi\'F3n ps\'EDquica con causa en el accidente. Efectua citas que justificar\'EDan el reclamo y lo valua en $ 4.171.-\par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0 Tratamiento psicoterap\'E9utico. Sostiene que resulta indispensable recibir tratamiento psicol\'F3gico para elaborar la disminuci\'F3n f\'EDsica, calcula valores promedio $100 por sesi\'F3n, dos semanales durante dos a\'F1os lo que arroja el importe de $ 4.800.- Por gastos de reparaci\'F3n de la moto reclama $ 4.600.-. Practica liquidaci\'F3n por un total de $ 93.703, 60.- Ofrece prueba, plantea la inconstitucionalidad de la ley 24.432 art.1, se\'F1alando que de establecerse el tope que impone la norma se afectar\'EDa en forma grave el derecho de propiedad del accionante que litig\'F3 y del letrado que lo asisti\'F3. Funda en derecho, hace reserva del Caso Federal y denuncia la iniciaci\'F3n del Beneficio de litigar sin gastos.- \par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0 A fs.59 se ordena traslado de demanda, notificada la misma comparece el Sr. Eleuterio Juan Izquierdo por medio de apoderado contestando la demanda a fs.65/76, solicitando su rechazo y se cite en garant\'EDa a Horizonte Compa\'F1\'EDa Argentina de Seguros Generales S.A. En sus fundamentos expone consideraciones previas en la que destaca la culpa de la v\'EDctima, puesto que ha sido consecuencia de una conducta negligente, imprudente y antirreglamentaria por haber omitido realizar diligencias que impon\'EDan la naturaleza de las cosas y las circunstancias de tiempo modo y lugar, con cita de los arts.1111, 512 y 902 del C\'F3d. Civil. Indica que ese d\'EDa las condiciones clim\'E1ticas eran adversas con fuerte viento y polvo en el ambiente que dificultaba la visibilidad, con el agravante que el actor lo hac\'EDa a exceso de velocidad, carec\'EDa de licencia para conducir y no llevaba colocado el casco protector.-\par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0 Agrega que el actor se distrae y no observa que el demandado Izquierdo hab\'EDa ingresado a la calle Palacios, encontr\'E1ndose integramente en \'E9sta para dirigirse de este a oeste, desde calle C\'F3rdoba. En dicha oportunidad es embestido violentamente por Torres quien impacta en el guardabarro y puerta del lado izquierdo (lado del conductor), no teniendo dominio de su rodado en contravenci\'F3n a los arts.13, 39 inc. b), 40 incs.a) b) c) y j) de la ley 24.449.-. Citando doctrina y jurisprudencia sostiene que hubo omisi\'F3n del deber de auto preservaci\'F3n, manifestando que entre las reglas espec\'EDficas aplicables a la circulaci\'F3n en motos, est\'E1 la siguiente que no fue respetada por la v\'EDctima, cuya inobservancia fue el factor desencadenante de la colisi\'F3n:" Dada la escasa estabilidad de las motocicletas y su mayor peligrosidad, sus conductores est\'E1n obligados a adoptar precauciones mayores que las de los automovilistas". Reitera conceptos con cita de normas ya enunciadas basadas en el obrar de la v\'EDctima.-\par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0 \tab Expone que la presencia de la motocicleta fue imprevisible, no siendo razonable exigir al demandado un deber de previsibilidad tal, que circulando por zona urbana en cinta asf\'E1ltica prevea la maniobra sorpresiva, imprudente y negligente del motociclista. Citando jurisprudencia se extiende para explicar que el accidente fue inevitable, el accionar de la v\'EDctima demuestra que no fue provocado por Izquierdo, quien no tuvo un obrar antijur\'EDdico que pudiera computarse como causa total o parcial del mismo. No existe nexo causal entre el accionar de Izquierdo y el da\'F1o que invoca el actor, pues tales consecuencias son producto del obrar antirreglamentario e imprudente de \'E9ste. Reitera conceptos y citas de art\'EDculos para explicar violaci\'F3n de normas y deberes de tr\'E1nsito y en el tema que denomina r\'E9gimen responsabilizatorio.-\par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0 Efectua una negativa general de los hechos que relata el actor, reconociendo hora, d\'EDa y lugar del accidente, as\'ED como los rodados involucrados autom\'F3vil Renault 12 dominio RFF 928 y motocicleta Gilera 110 cc. dominio DFY 890, y adem\'E1s la direcci\'F3n en que se dirig\'EDan los protagonistas. Expresa que la mec\'E1nica del accidente que invoca el actor es interesada y falaz e infundada la indemnizaci\'F3n reclamada, puesto que Izquierdo no es agente embistente ni autor materialmente responsable de la colisi\'F3n. Cuestiona cada uno de los rubros reclamados, ofrece prueba y funda en derecho.- \par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0 A fs.77 se ordena la citaci\'F3n en garant\'EDa de Horizonte Compa\'F1\'EDa Argentina de Seguros Generales S.A compareciendo a fs.111/22 reconoce el seguro de responsabilidad civil instrumentado en la P\'F3liza No 128.310 que ampara al demandado, y solicita el rechazo de la demanda en los mismos t\'E9rminos que el demandado.-\par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0 A fs.126 se fija audiencia preliminar, la que se celebra a fs.134/5 abri\'E9ndose la causa a prueba por no existir acuerdo sobre el conflicto. A fs. 170/2 se produce informativa de la Municipalidad de General Roca, fs.174/205 informativa de Sanatorio Juan XXIII de General Roca remitiendo historia cl\'EDnica del actor, fs.212 informativa Terra Motos agente Gilera, fs.221 y 223/7 informativa Dr. Carlos Figueroa, fs.237 audiencia de prueba, fs.252/9 pericia psicol\'F3gica, fs.262/78 pericia accidentol\'F3gica, fs.283 se certifica la prueba, fs.292/3 pericia m\'E9dica, 296 se clausura el per\'EDodo probatorio y se ponen los autos para alegar, fs.321 se dictan autos para sentencia.-\par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0\tab\tab\f1\cf0\b CONSIDERANDO:\f1\cf0\b0 El reclamo del actor persigue el resarcimiento econ\'F3mico de $93.703,60.-, con m\'E1s intereses y costas en concepto de da\'F1os y perjuicios que habr\'EDan sido provocados en el accidente de tr\'E1nsito ocurrido el 23 de octubre de 2009 a las 18,15 hs. aproximadamente. El siniestro se produjo en la intersecci\'F3n de calles Dr. Alfredo Palacios y C\'F3rdoba de esta ciudad vi\'E9ndose involucrados un veh\'EDculo Renault 12 conducido por el Sr. Eleuterio Izquierdo y la motocicleta Gilera por Ever Torres. Se comprueba a trav\'E9s de la causa penal y la prueba producida en autos que el autom\'F3vil se dirig\'EDa por calle C\'F3rdoba de sur a norte y al intentar doblar hacia su izquierda al oeste para ingresar a la calle Dr. Alfredo Palacios se encuentra con el ciclomotor conducido por el actor que lo hac\'EDa por esta \'FAltima arteria de oeste a este (fs.1 vta. del expediente penal).-\par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0 \tab Si bien el accidente se produce en las intersecci\'F3n de calles, se ha generado una situaci\'F3n que provoca en principio esfuerzo interpretativo para dilucidar la responsabilidad y causa que lo origina. Ello se advierte a su vez en el tr\'E1mite de la causa penal caratulada "Comisar\'EDa 31 Gral Roca investigaci\'F3n (lesiones graves en accidente de tr\'E1nsito)" (Expte No 44917-J4-09) que culmina con la resoluci\'F3n de fecha 16 de agosto de 2011, obrante a fs.241 con el sobreseimiento del aqu\'ED demandado. Es que en el caso las circunstancias que lo caracterizaban, no presentaban un simple choque en intersecciones de calles, que a simple vista permitiera comprobar la prioridad de paso. -\par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0 Para la investigaci\'F3n que ha de realizarse en estas actuaciones a tenor de lo que dispone el art.1101 del C\'F3d. Civil, se toma en cuenta en primer t\'E9rmino los efectos que la decisi\'F3n penal tiene sobre el enfoque que ha de hacerse en esta sede. Sobre el tema he sostenido en antecedente de este Tribunal en autos caratulados "Spitzmaul c/ Valdez s/ Ordinario (Expte No 39639-III-09).- que en la doctrina autorizada existen criterios que asignan al sobreseimiento, la misma incidencia que la absoluci\'F3n. En la obra de Carlos Creus "Influencia del Proceso Penal sobre el Proceso Civil", Edit. Rubinzal-Culzoni, p\'E1gs.98/118 y en la dirigida por Belluscio-Zannoni "C\'F3digo Civil", comentado, Edit.Astrea, T.5, p\'E1gs.316/19, se aportan elementos que contribuyen a dar contenido a las figuras aludidas y su incidencia en la evaluaci\'F3n que se haga en sede civil.-\par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0 \tab De esos aportes se extraen conclusiones que se comparten y que determinan el amplio an\'E1lisis que puede hacerse en la investigaci\'F3n del hecho a la luz de la normativa civil. De la obra de Creus se transcribe lo siguiente: " Generalizando se ha dicho que siempre que los \'F3rganos penales sobreseen " sin verificar el m\'E9rito de la acci\'F3n (es decir sin examinar la responsabilidad penal del imputado), la civil correlativa destinada a tutelar derechos subjetivos privados queda sin juzgar, y como regla general, intacta para ser decidida por los jueces civiles" -p\'E1g.116-. De la dirigida por Belluscio-Zannoni se extrae lo siguiente: " La influencia de la absoluci\'F3n dictada en sede penal no depende de la forma -sentencia dictada en plenario o sobreseimiento en la etapa instructoria-, sino de su contenido o sustancia. Por eso, el sobreseimiento no har\'E1 cosa juzgada si se funda en la falta de culpa del imputado, o en la prescripci\'F3n de la acci\'F3n penal, o en la muerte del imputado, o en la amnist\'EDa, o en el pago del m\'E1ximo de la multa, o en la retractaci\'F3n en el caso de injurias. Pero s\'ED atar\'E1 al juez civil si se ha fundado en la inexistencia del hecho. Es decir, tan limitada es la influencia de la absoluci\'F3n como la del sobreseimiento." p\'E1g. 318/9.-\par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0 Pese al esquema que realiza la autoridad policial a fs.03 del Expte penal, la prioridad de paso no resulta sencilla de dirimir, puesto que a trav\'E9s de la investigaci\'F3n, fotograf\'EDas de fs.177/8 y la pericia accidentol\'F3gica practicada en estas actuaciones a fs.262/78 surgen elementos m\'E1s categ\'F3ricos de la real posici\'F3n en que se enfrentaron los rodados al impactarse. Obs\'E9rvese que respecto de Izquierdo imputado en la causa, la C\'E1mara Segunda del Crimen a fs.231/3 hab\'EDa revocado el procesamiento del mismo dictando la falta de m\'E9rito, lo que llev\'F3 finalmente al Juez de Instrucci\'F3n a dictar el sobreseimiento a fs.241.-\par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0 \tab Para evaluar los comportamientos de los involucrados y su incidencia en la generaci\'F3n del hecho, es preciso fijar los conceptos jur\'EDdicos que permitir\'E1n otorgar consecuencias a la cuesti\'F3n f\'E1ctica que se demuestre. En este sentido es de se\'F1alar que en veh\'EDculos en movimiento es de aplicaci\'F3n el art.1113 del C.C, y el an\'E1lisis llevar\'E1 a hacer m\'E9rito de la capacidad potencial de riesgo que tienen los rodados, como la dimensi\'F3n de los riesgos introducidos por los conductores para ocasionar el accidente. En este sentido la doctrina en materia de colisi\'F3n de dos o m\'E1s automotores, sostiene que existe riesgo rec\'EDproco y expone: " Otra cuesti\'F3n que aparece hoy como definitivamente superada es la vinculada con el r\'E9gimen aplicable en materia de colisi\'F3n de dos o m\'E1s automotores y el riesgo rec\'EDproco que de ello dimana" (conf Bueres-Highton "C\'F3digo Civil", comentado, Edit. Hammurabi, T. 3 A, p\'E1g.597). M\'E1s adelante al referirse a la colisi\'F3n entre veh\'EDculos de distintos grado de peligro o riesgo tal un autom\'F3vil con una motocicleta o bicicleta se indica: " La soluci\'F3n es la misma: cada uno deber\'E1 afrontar los da\'F1os causados al otro por el riesgo o vicio de la cosa de la cual es due\'F1o o guardi\'E1n. Las presunciones no se neutralizan o compensan cuando ambos tienen igual grado de peligrosidad..." (Bueres- Highton, ob.cit., p\'E1g.599).-\par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0 \tab Es que pese a la diferente magnitud material que puedan tener, ambos son productores de riesgo por distintas causas, uno por su tama\'F1o y el otro por la exposici\'F3n en que coloca a su conductor por eso es que se ha expuesto :" ...La motocicleta y su conductor son considerados con rigor por la jurisprudencia, ya que se considera que el veh\'EDculo es m\'E1s endeble estructuralmente, tiene menor porte que los automotores entre los que circula y posee una especial inestabilidad por ser un birrodado, que siempre obliga a su conductor a obrar con distinta cautela para la protecci\'F3n de su integridad personal." (conf. Meilij "Responsabilidad Civil en los Accidentes de Tr\'E1nsito", Edit. jur\'EDdica Nova T\'E9sis, p\'E1g.136). Si a esta reflexi\'F3n se suma que la velocidad que se le imprima agrava ese riesgo, deben ponderarse con suma prudencia los roles que a cada conductor cabe en el accidente base de esta acci\'F3n.- \par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0 \tab En ese encuadre se pasa a hacer m\'E9rito de los comportamientos desarrollados, puesto que no cabe dudas que ambos rodados son potenciales generadores de riesgo, de all\'ED que la investigaci\'F3n debe llevar a comprobar si los part\'EDcipes contribuyeron en forma exclusiva o compartida al desenlace da\'F1oso. Esta reflexi\'F3n lleva a la doctrina a expresar: "...Puede suceder que el resultado da\'F1oso sea causado por el propio hecho de la v\'EDctima, en concurrencia con el riesgo creado. En tal supuesto, la incidencia de la conducta de la v\'EDctima es solamente parcial, por lo que se debe considerar que el da\'F1o es "el resultado o interferencia de dos corrientes causales distintas, existiendo entonces lo que se denomina concurrencia de causas o concausas". Por tal motivo la presunci\'F3n de responsabilidad que gravita sobre el due\'F1o y el guardi\'E1n se debe reducir en funci\'F3n de la incidencia que el hecho de la v\'EDctima tuvo en la producci\'F3n del da\'F1o." (Bueres-Highton, ob.cit. p\'E1g.570).- \par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0 Sin embargo en la especie, pese a la aparente dificultad que pareciera existir, se comprueba que Izquierdo ha estado adelantado en el cruce y que Torres conduc\'EDa la motocicleta a excesiva velocidad, pese a acercarse a un cruce de calles con la particularidad que desde la calle C\'F3rdoba pod\'EDa doblarse para ingresar a la que \'E9l transitaba. Esta situaci\'F3n no s\'F3lo se advierte con claridad de las fotograf\'EDas glosadas a fs.177/8 del expediente penal, sino de los conceptos brindados por el perito accidentol\'F3gico que se expide a fs.262/78 de estas actuaciones. La afectaci\'F3n que recibe el autom\'F3vil del demandado y la forma en que qued\'F3 la motocicleta tal como se advierte en la fotograf\'EDa de fs.178 parte inferior -expte penal-, no dejan dudas de tal cuesti\'F3n.-\par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0 En ese sentido resultan coincidentes los conceptos aportados por el perito en su dictamen a fs. 277 expone:\'A0" La colisi\'F3n sucede a 6,60 metros de la l\'EDnea imaginaria de la intersecci\'F3n sur de ambas calles, por lo tanto el veh\'EDculo R 12 la hab\'EDa cruzado practicamente la mitad de la calzada puesto que si esta tiene 13,25 m la mitad es: 6, 625 m (hay una diferencia de 25 cm que puede ser un error de las mediciones)".-\par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0 Respecto a la velocidad impresa a la motocicleta a fs. 273 sostiene que por los elementos analizados este rodado circulaba entre 60 a 64 Km/h, lo que para un sector con las caracter\'EDsticas apuntadas resulta por dem\'E1s imprudente, puesto que no se med\'EDan las consecuencias para s\'ED mismo y para terceros. Respecto de ello es de consignar que la pericia accidentol\'F3gica no fue impugnada, y sus conclusiones se ven avaladas por las fotograf\'EDas antes mencionadas que resultan ilustrativas para verificar el impacto. Si el autom\'F3vil R.12 conducido por Izquierdo estaba avanzado en el cruce del carril que transitaba Torres y este impacta del modo que exhiben las fotograf\'EDas es porque la velocidad impresa a su rodado era totalmente imprudente lo que no le permiti\'F3 ninguna opci\'F3n de esquive, o maniobra elusiva y en funci\'F3n de ello queda comprobada la culpa de la v\'EDctima que prev\'E9 el art\'EDculo 1113 del C\'F3d. Civil. Lo que se destaca en el caso es la velocidad excesiva para las circunstancias del lugar siendo elocuente lo que surge de las fotograf\'EDas agregadas a la causa penal, las caracter\'EDticas de la motocicleta imponen una conducta de prudencia para la propia preservaci\'F3n de la persona del conductor o los acompa\'F1antes que puedan transportar ocasionalmente y en el cruce de calles esa exigencia es mayor.-\par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0 \tab Los testigos seg\'FAn puede observarse de las constancias de fs.237/8 fueron desistidos, por lo que se produjeron las absoluciones de posiciones \'FAnicamente. De estas se extrae que en general las partes se mantienen en la postura asumida en el proceso, siendo de destacar \'FAnicamente que el actor pese a manifestar primero que el demandado hab\'EDa frenado lo que le hizo entender que le daba el paso pero luego continu\'F3, m\'E1s adelante en su absoluci\'F3n admite que el demandado ya se encontraba en la calle Palacios y que \'E9l se dirig\'EDa a m\'E1s de 40Km..-\par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0 En raz\'F3n de los medios probatorios analizados, no surgiendo de ning\'FAn elemento de juicio que Izquierdo se haya interpuesto en el camino de Torres, sino que ha sido la velocidad impresa por \'E9ste a la motocicleta la que no le permiti\'F3 dominar el rodado, la responsabilidad de la ocurrencia del accidente de tr\'E1nsito debe atribuirse al actor, con lo cual cabe rechazar la demanda. Con motivo de esa conclusi\'F3n no se pasan a analizar y merituar las otras pruebas producidas. No cabe dudas de la desaz\'F3n y experiencia nefasta que dejan estos eventos, pero cada persona debe asumir las consecuencias de su accionar.- \par
\toc1\plain\f1\fs24\cf0 Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas, art. 1111 del C\'F3d. Civil, art.39 inc. b) de la ley 24.449, 377 y 386 del C.P.C. \par
\toc1\plain\f1\fs24\cf15\tab\tab\f1\cf15\b FALLO:\f1\cf15\b0 Rechazando la demanda promovida por el Sr. \f1\cf15\b EVER DANCY TORRES\f1\cf15\b0 contra el Sr. \f1\cf15\b ELEUTERIO JUAN IZQUIERDO y HORIZONTE COMPA\'D1IA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.\f1\cf15\b0 .- \par
\toc1\plain\f1\fs24\cf15\tab\tab Costas al actor en los t\'E9rminos del art\'EDculo 84 del C.P.C.. Regulo los honorarios de los Dres Roberto Arias en \f1\cf15\b $ 8.500.-\f1\cf15\b0 , Mauricio Miguel Benitez en \f1\cf15\b $ 17.000.- \f1\cf15\b0 y de los peritos psic\'F3logo Lic. Luis Alejandro Ramallo en \f1\cf15\b $ 1.500.-\f1\cf15\b0 , accidentol\'F3gico Francisco Jos\'E9 Giambirtone en \f1\cf15\b $ 2.000.-\f1\cf15\b0 , m\'E9dico Daniel Roberto Ambroggio en \f1\cf15\b $ 1.500.-\f1\cf15\b0 , (M.B $ 93.703,60.- arts. 6, 7, 8, 38 y 39 ley 2212)\par
\toc1\plain\f1\fs24\cf15 \tab\tab Se deja constancia que en la merituaci\'F3n de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la complejidad y extensi\'F3n de la causa y el resultado obtenido a trav\'E9s de aqu\'E9lla.--\par
\toc1\plain\f1\fs24\cf15\tab\tab Notif\'EDquese y reg\'EDstrese.-\par
\toc1\plain\f1\fs20\cf15 \par
\pard\plain\toc0\plain\f0\fs20\cf0\par
\pard\plain\plain\f0\fs20\cf0\par
\pard\plain\plain\f0\fs20\cf0\par
\pard\plain\plain\f0\fs20\cf0\par
\plain\f0\fs20\cf0\i\tab\tab\tab\tab\tab\tab\f0\cf0\b Dra. SUSANA TERESA BURGOS\par
\plain\f0\fs20\cf0\i\tab\tab\tab\tab\tab\tab\tab\tab JUEZ \f0\fs22\cf0 \par
\sl480\plain\f0\fs24\cf0\tab \par
\sl360\toc1\plain\f0\fs24\cf15 <*****>\par
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Poder Judicial de Río Negro