include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0929/2012
Fecha: 2013-02-08
Carátula: SALAMANCA ORLANDO Y OTROS C/ CALFUEQUE FRANCISCA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: SUSPENSION DE PLAZOS (art.157 del C.Pr.) falta un demandado
EXPTE. Nº 0929/2012
CARATULA: SALAMANCA ORLANDO Y OTROS C/ CALFUEQUE FRANCISCA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de febrero de 2013.-
Tiénese a los Dres. Ozuna y Villanueva por presentado, parte en el carácter invocado conforme el poder acompañado y por constituido el domicilio.-
Tiénese presente lo manifestado por las partes.-
Sin perjuicio de no haberse requerido la conformidad de la demandada sra. Francisca Calfueque, no siendo posible la suspensión del proceso sólo para alguna de las partes (conf. args. art. 157 del CPCC) y en orden a mantener los principios de buena fe, igualdad y lealtad procesal (art. 34 CPCC), suspéndase la tramitación de los presentes actuados para todas las partes intervinientes. Notifíquese.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro