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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0154/2004
Fecha: 2013-02-08
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SERRANO BENIGNO S/ ORDINARIO
Descripción: SENTENCIA
Viedma, de febrero de 2013.-
VISTOS: los presentes autos caratulados "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SERRANO BENIGNO S/ ORDINARIO", Expte N° 0154/2004, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que
RESULTA:
I.- Que a fs. 24/27 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado y promovió demanda por cobro de pesos contra el Sr. Benigno Serrano, a los fines de obtener el cobro de la suma de $ 4.328,58, proveniente de la solicitud del crédito Nº 199 que le fuera otorgado por el ex - Banco de la Provincia de Río Negro, el cual al día de la fecha no habría sido cancelado.-
II.- Que corrido el traslado de ley, conforme providencia de fs. 30 y con posterioridad a la notificación de la demanda, a fs. 33 se presentaron el demandado y la parte actora y solicitaron la suspensión de los plazos procesales, los que fueran luego reanudados a pedido de la actora a fs. 164 y notificada dicha providencia al demandado a fs. 165 vta. Seguidamente, a fs. 171 se abrió la causa a prueba y a fs. 174 obra el acta que da cuenta de la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC, donde a pedido de la actora se declaró la cuestión de puro derecho. Corrido el traslado de ley, a fs. 176 se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a los términos en que la litis ha quedado planteada, la cuestión a resolver consiste en determinar la procedencia del reclamo dinerario de la parte actora, contra la parte demandada quien, debidamente notificada, no hizo uso de su derecho a contestar la demanda.-
2.- Que de conformidad a ello y analizando la cuestión debatida en estos autos, debe señalarse que la falta de contestación de la demanda, autoriza a presumir la veracidad de los hechos lícitos afirmados por la contraria y a tener por reconocidos los documentos acompañados que se le atribuyeren al demandado, de conformidad con las previsiones del art. 356 inc. 1º del CPCC, concordante con el principio establecido en el art. 919 del Código Civil.-
3.- Que en segundo término y en base a lo expresado, debe ponderarse el contenido del escrito introductorio, la verosimilitud de los hechos allí relatados y en orden a los apercibimientos legales citados y a la obligación de expedirse que tenía la parte accionada, cabe reconocer validez a la documentación acompañada por la actora que obra, en copia, a fs. 5/23 y cuyos originales se encuentran reservados por Secretaría bajo el registro "P-12/04" y que demuestra el crédito otorgado al demandado con fecha 19/10/1993, por un valor de $ 3.000 -del fue demandada la suma de $ 4.328,58 actualizada al 22/03/2004. Por tal motivo y en virtud de las disposiciones emanadas de los arts. 450, 464 y conc. del Código de Comercio debe accederse a la petición formulada en el escrito de inicio.-
4.- Que en consecuencia, deberá condenarse a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de $ 9.664, monto que surge de la demanda, con más los intereses a la Tasa Mix del Banco Nación a partir del 22/03/2004 hasta el 27/05/2010 y de allí en adelante Tasa Activa del Banco Nación (conf. doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10) habiéndose consignado dichos intereses atento la falta de moratorios o punitorios en el contrato de mutuo oportunamente firmado por las partes. Que de allí en más intereses a Tasa Activa del Banco Nación hasta su efectivo pago.-
5.- Que con relación a las costas del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 ap. 1° del CPCC, deben imponerse a la parte demandada. En cuanto a los honorarios profesionales debe considerarse el trabajo cumplido, medido por su calidad, eficacia y extensión, así como las pautas de los arts. 6, 9 y 34 de la ley de aranceles atento al monto del asunto, estableciéndose los de las letradas de la parte actora en la suma de $ 2.660 (10 jus) y los de la letrada del demandado en la suma de $ 798 (3 jus).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
---.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Provincia de Río Negro a fs. 24/27 y condenar al Sr. Benigno Serrano a abonar a la Provincia de Río Negro, en el plazo de 10 días, la suma de $ 9.664 en concepto de capital e intereses calculados al 31/01/13 y de allí en más intereses estipulados en el considerando 4º, hasta su efectivo pago.-
---.II. Imponer las costas a la demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios de las Dras. Sandra Cristina Bombardieri y María Valeria Coronel, en forma conjunta, en la suma de $ 2660 (10 jus) y los de la Dra. Alba Schiavi de van Konijnenburg en la suma de $ 798 (3 jus); conf. arts. 6, 7, 8, 9, 34 y cc. de la ley G. Nº 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
---.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro