include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0426/2012
Fecha: 2013-02-08
Carátula: LIZAMA ALVAREZ ERICA PATRICIA C/ QUINTANA NANCY GRACIELA S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C E D U L A
Señor: ERICA PATRICIA LIZAMA ALVAREZ y Dr. Damián Torres
Domicilio: BUENOS AIRES 154 - LOCAL 4 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "LIZAMA ALVAREZ ERICA PATRICIA C/QUINTANA NANCY GRACIELA S/INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)", Expte. Nº 0426/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, febrero 5 de 2.012.- .... a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 14 de marzo de 2013 a las 10.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- Notifíquese por Secretaría; y a la Sra. Defensora de Menores en su despacho.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de febrero de 2013.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
*05TXHO.CFNR5X*
<*****>
Poder Judicial de Río Negro