Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0426/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-08

Carátula: LIZAMA ALVAREZ ERICA PATRICIA C/ QUINTANA NANCY GRACIELA S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: ERICA PATRICIA LIZAMA ALVAREZ y Dr. Damián Torres

Domicilio: BUENOS AIRES 154 - LOCAL 4 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "LIZAMA ALVAREZ ERICA PATRICIA C/QUINTANA NANCY GRACIELA S/INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)", Expte. Nº 0426/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, febrero 5 de 2.012.- .... a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 14 de marzo de 2013 a las 10.30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- Notifíquese por Secretaría; y a la Sra. Defensora de Menores en su despacho.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de febrero de 2013.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.CFNR5X*

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Poder Judicial de Río Negro