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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26263/13
Fecha: 2013-02-08
Carátula: LINEROS CATALINA Y OTRAS S/ HABEAS CORPUS
Descripción: Sent.ABSTRACTO
///MA, 8 de febrero de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LINEROS CATALINA Y OTRAS S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N°26263/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Que a fs. 1/7 las señoras Catalina Lineros, Haydee Grande y Gisel Poblete interponen una acción de Habeas Corpus en razón de haber sido detenidas por disposición del Dr. Ricardo Calcagno a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 6 de San Carlos de Bariloche y dispuesto su alojamiento en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de la ciudad de General Roca, a 500 km. de su núcleo familiar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Requeridos los informes pertinentes, a fs. 13 obra agregado fax por el cual el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 6 Dr. Martin Lozada, hace saber que el día 30 de enero del corriente año se dispuso revocar la prisión dispuesta respecto de las amparistas alojadas en la Comisaría de Dina Huapi, ordenando su prisión domiciliaria.- - - - - - - - - - --
-----A fs. 56 el Dr. Juan Pablo Chirinos a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca, hace saber que Delia Catalina Lineros, Gisel Estefanía Poblete y Yolanda Haydee Grande, fueron trasladadas desde el Establecimiento de Ejecución Penal Nro. 2 de General Roca a la Comisaría Nº 36 de Dina Huapi el día 24 de enero de 2013, adjuntando copias pertinentes ( fs. 14/55).- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En razón de las constancias obrantes en autos, los motivos esgrimidos por las accionantes han devenido abstractos, consecuentemente, la solicitud incoada resulta carente de fundamentos sobre los cuales resolver, ya que se ha acreditado que las mismas se encuentran en su lugar de residencia con prisión domiciliaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por lo expuesto corresponde aplicar al caso el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO" (Expte. Nº 15800/00).- - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: in re: Se. Nº 39/04 "FERRO" entre otras.-
----- Por ello;
EL PRESIDENTE DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que la acción de habeas corpus interpuesta a fs. 1/7 por las señoras Catalina Lineros, Haydee Grande y Gisel Poblete ha devenido en abstracta, por las razones dadas en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- -
(fdo) ENRIQUE J. MANSILLA-PRESIDENTE.ANTE MI: WENCESLAO ARIZCUREN-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. Nº 3 FOLIO 118/119 SEC. Nº 4
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Poder Judicial de Río Negro