Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42308

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-08

Carátula: LIZZI Oscar Federico en: ASA S.A. s-Concurso S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 08 de febrero de 2013.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LIZZI OSCAR FEDERICO en ASA S.A. s/ CONCURSO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA " (Expte. N° 42.308-III-12).-

A fs.16 se presenta el Sr. Oscar Federico Lizzi por derecho propio con patrocinio letrado y solicita la verificación tardía del crédito contra ASA S.A. por la suma de $ 25.740, que surgen de dos títulos uno por $ 14.740.- cheque N° 90477231 y otro por valor de $ 11.000.- cheque N° 90747190.-

Indica que la causa del crédito surge de las cartas documentos y telegramas que adjunta, y para su justificación relata que en el marco de su actividad laboral se encargaba de la venta de títulos valores librados por la empresa concursada, contratando con agencias financieras a fin de obtener dinero en efectivo contra el crédito. Para la empresa concursada dicha actividad era común por la falta de liquidez con el fin de cancelar obligaciones propias del giro comercial.-

Señala además, que los mutuos dinerarios no formales lo gestionaban con la Empresa Valle Encantado S.A. entidad que le hizo suscribir los cheques librados por ASA S.A., para justificar la cadena de endosos. Entiende que no asumía responsabilidad, pues esta empresa conocía su rol, no apareciendo como beneficiario, sostiene que la mención de su nombre se incorporó con posterioridad a la entrega de los mismos con intención de perjudicarlo. Que ante la intimación de la empresa financiera en cumplimiento de lo dispuesto por el art.39 de lla Ley de Cheques notificó a la Concursada quien evadió toda responsabilidad indicándole que en todo caso debía concurrir a verificar.

A fin de evitar acciones legales se presentó ante la empresa Valle Encantado pagando las sumas de las cartulares, solicitando la entrega de los cheques y constancia de su cancelación, negándose a este último requerimiento por tener los cheques en su poder.-

Aduce que la verificación la plantea en forma extemporánea en razón que tomó conocimiento del rechazo de los valores en el momento en que vencía la verificación en el proceso principal y que por las razones que exponen no le es imputable tal situación.Ofrece prueba.-

A fs.22 se presenta la concursada contestando el traslado y solicitando el rechazo de la verificación planteada, refiriendo que el acreedor ya tiene verificado en el proceso principal el crédito laboral en su carácter de empleado de la firma concursada. Los cheques acompañados como documental tienen origen en una operación comercial celebrada entre ASA S.A. y la empresa Valle Encantado SA, por lo que la pretensión carece de causa de la obligación.-

A fs.23 se presenta sindicatura y emite su dictamen, dando argumentos con lo que intenta dilucidar la situación creada, concluyendo que estará a la prueba que se produzca.-

A fs. 26 se dictan autos para resolver.-

Analizadas las posturas que asumen las partes interesadas en este proceso incidental, se advierte claramente que el incidentista debe acreditar la causa de la obligación, y por ende se impone la apertura a prueba de la presente verificación tardía.-

DERECHO COMERCIAL - CONCURSOS Y QUIEBRAS VERIFICACIÓN DE CRÉDITO - TÍTULO CIRCULATORIO - PRUEBA DE LA CAUSA - DOCTRINA JUDICIAL DE LOS PLENARIOS TRANSLINEA Y DIFRY - FLEXIBILIZACION DE LA DOCTRINA PLENARIA - Los esfuerzos probatorios deben ir dirigidos a que el juez concursal llegue a la verdad jurídica objetiva: quién es el acreedor y quién no lo es; para eso, es necesario tener especial consideración de las circunstancias de cada caso, alejándose de las soluciones excesivamente rígidas; por el contrario, el tribunal debe valorar criteriosamente la prueba y tener especialmente en miras el sentido final de Translínea y Difry, que es, evitar el abultamiento ficticio de los pasivos concursales mediante el invento de los seudo acreedores a quienes se entregan títulos abstractos -y proteger así a los acreedores reales- pero en modo alguno facilitar la licuación de los pasivos o la protección malentendida de un deudor, liberándole de sus obligaciones como por arte de magia. - Autos: Emcomet S.a. En J: Bco. Central De La República Argentina En J: Emcomet S.a. S/ Incidente De Verificación Tardía - Casación - Nº Fallo: 02199135 - Ubicación: S307-102 - Nº Expediente: 71137 .- Mag. : KEMELMAJER DE CARLUCCI - ROMANO - MOYANO - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - Circ. : 1 SALA: 1 - Fecha: 15/04/2002.- LDTextos, verificación tardía causa prueba, sum. 47.-

Por los fundamentos expuestos.-

RESUELVO: Abrir a prueba el presente incidente de verificación tardía formulado por el Sr. OSCAR FEDERICO LIZZI en el concurso de ASA S.A. por el término de CUARENTA días.-

Proveyendo a la prueba ofrecida a fs. 18 y 19:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INFORMATIVA:Líbrense oficios a Valle Encantado SA, y Correo Argentino S.A. para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

PERICIAL CALIGRÁFICA: Desígnase perito calígrafo a José María Ruiz Diaz con domicilio en Perito Moreno 1.679 Dto 3 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse en el plazo que QUINCE días bajo apercibimiento de remoción.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Carina Valeria Elisandro, Andrea Laura Cabutti y Angel Detoffol, fíjase la audiencia del día 28 de febrero de 2013, a las 9,00 hs. a la que deberán comparecer, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente, a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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