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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41476
Fecha: 2013-02-08
Carátula: ESPINOZA Sandra Margaret y Otro C/ MONTERO Jose Manuel y Otros S/ ORDINARIO
Descripción: Acta Preliminar
Autos: "ESPINOZA Sandra Margaret y Otro C/ MONTERO Jose Manuel y Otros S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 41476)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 8,50 hs. del día 08 de febrero de 2013, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. SANDRA MARGARET ESPINOZA y WALTER JAVIER FERNANDEZ en representación de su hija menor de edad Lourdes Candela Fernández con la asistencia de su letrada patrocinante Dra Paola Cerutti, y el Sr. JOSE MANUEL MONTERO con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Mauricio Miguel Benitez quien lo hace también como apoderado de HORIZONTE CIA. GRAL. DE SEGUROS. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: caracteríticas del lugar en que tiene lugar el accidente, direcciones reglamentarias, desplazamiento que realizaban los rodados involucrados, velocidad impresa a los mismos, maniobras realizadas previas y al producirse el impacto, sector de la calzada donde tiene lugar éste. Daños que pudieron generarse con motivo del accidente, rubros que lo componen, entidad y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 28 de MAYO de 2013 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 38 vta./40 vta., 155/57 y 168/70, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Intímase a Sanatorio Juan XIII y Hospital López Lima, para que en el plazo de CINCO días presenten al Tribunal la documental requerida, en los términos del artículo 389 del C.P.C.. Notifíquese.- A LA PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a MARIO ANTONIO FIGUEROA, con domicilio en Tira 7, Casa 57, Barrio Don Fernando de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Al Consultor (ALDO FABIAN CAPITAN): téngase presente el consultor técnico propuesto, quien deberá prestar conformidad en autos previo a cumplir su función. A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a PABLO ANDRES FRANCO, con domicilio en San Luis 984 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL MÉDICA: Desígnase perito a GUSTAVO ALBERTO DBREGLIA, con domicilio en Formosa 1406 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de JOSE MANUEL MONTERO, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de FELIX CARRILAO y MAURO DAMIAN LEIVA, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL CONTABLE (Subsidiaria): no ha lugar por estar agregada la póliza de seguro.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a Juzgado Penal 2 para la remisión del Expte. 43192-J2-11. - A LA INFORMATIVA: líbrese oficios al Registro de Propiedad del Automotor, XTrem Motos, quienes deberán responder en el término de veinte días, bajo apercibimiento de los dispuesto por el art. 399 del C.P.C .- Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado José Manuel Montero (fs. 138), A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de SANDRA MARGARET ESPINOZA, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerla por confesa en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificada en este acto. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Instrucción Nro. 2 para la remisión del Expte. 43192-J2-11.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE HORIZONTE CIA. ARG. SEGUROS: Estese a la agregación de la póliza de seguros contratada.- A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Municipalidad Gral. Roca, a fin de que informen en el término de veinte días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC. - Proveyendo la prueba ofrecida por Horizonte Cía. de Seguros a fs. 123 vta.: Estése a la prueba proveída para el demandado. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro