Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40646

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-08

Carátula: BANCO DE LA PAMPA SEM C/ ALBARIÑO Juan Carlos S/ EJECUTIVO

Descripción: Regulación acrecidos///A CAJA FORENSE

Expte. 40646.-

//neral Roca, 08 de febrero de 2013.-j

Al punto I, agréguese y vista a caja forense.-

Al punto II, téngase presente lo denunciado.-

Al punto III, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. Luis Gustavo Arias en $ 700.- - (MB: $18.900.-).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8 y 41 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Al punto IV, a lo solicitado, oportunamente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro