include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1037/2010
Fecha: 2013-02-07
Carátula: CASTILLO CIRILO C/ VIOLA FERMINA OLGA Y OTRO S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C E D U L A
Señores: CARLOS MULLER - OLGA FERMINA VIOLA (Dres. Tomás Armando Rébora - Gustavo Martín Chirico)
Domicilio: URQUIZA Nº 476 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CASTILLO CIRILO C/VIOLA FERMINA OLGA Y OTRO S/DESALOJO (Sumarísimo)", Expte. Nº 1037/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 04 de febrero de 2.013.- ... A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia a la que deberán comparecer a absolver posiciones el actor sr. Cirilo Castillo y los demandados Fermina Olga Viola y Carlos Muller; y a prestar declaración testimonial por la parte actora los sres. Martín Echarren, Gerardo Oyón y Luis Barbieri, para el día 19 de marzo de 2013 a las 09:30 horas, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 26/03/2013 a las 12.00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.- Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de febrero de 2013.-
*05TXHO.GOC6JE*
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro