Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16494-218-12

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-07

Carátula: GROTH CLAUDIO FEDERICO / DEL SOL SA S/ EJECUCION DE CONVENIO (f)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16494-218-12

Tomo:i

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 01 días del mes de Febrero de dos mil trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GROTH CLAUDIO FEDERICO C/ DEL SOL SA S/ EJECUCION DE CONVENIO (f)", expte. nro.16494-218-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 439 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Contra la sentencia interlocutoria de fs.373/376 que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, dedujo éste recurso extraordinario de casación a fs. 382/412.

A los fines de examinar si concurren en el caso dado, las formalidades rituales que pueden viabilizar el remedio intentado, observo que: 1) el recurso fue deducido temporariamente (según constancia de fs. 378 y cargo de fs. 412; 2) se cumplimentó con la exigencia del depósito previo (fs. 381/434), conforme las previsiones de la última parte del 3er párr. del art. 285 del CPCC; 3) se acompañó copia de estilo; 4) la recurrente constituyó domicilio en la ciudad de Viedma (fs.382); el recurso fue debidamente sustanciado con el traslado de ley, contestando la actora a fs. 416/428, quienes cumplieron con la carga de constitución de domicilio ante la Alzada.

2.- En primer lugar descarto que la sentencia interlocutoria de fs. 373/376, se trate de una sentencia definitiva que ponga fin al pleito ni que pueda considerarse asimilable a tal categoría. En efecto, debo resaltar que el decisorio dictado en esta ejecución de sentencia que se encuentra firme (convenio de desalojo del inmueble) carece del requisito formal de definitividad exigida por la ley de rito.

3.- Tampoco se demuestra el supuesto de excepción de la existencia de un gravamen irreparable, ni se demostró el daño irreparable que le ocasiona al casacionista el pronunciamiento adverso.

No advierto en el libelo recursivo, un desarrollo de agravios que objetivamente señalen cuál sería el error de la decisión. (arts. 286 y 289 CPCC).

Todo ello, impide traspasar el valladar formal indispensable para acceder a este remedio extraordinario.

4.- Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo: 1) Declarar formalmente inadmisible el recurso deducido a fs. 382/412, con costas. 2) Regular los honorarios profesionales a los dres. José L. Martínez Pérez, Ana M. Trianes y Pablo J. González, en conjunto en el 30% de lo que se regule a su parte en la segunda instancia y a los dres. Miguel Blanco Crespo, Mariana Blanco y Julieta Blanco, en conjunto, en el 25% sobre la misma base (art. 15 LA). MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Lagomarsino, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Marigo dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Declarar formalmente inadmisible el recurso deducido a fs. 382/412, con costas.

2) Regular los honorarios profesionales a los dres. José L. Martínez Pérez, Ana M. Trianes y Pablo J. González, en conjunto en el 30% de lo que se regule a su parte en la segunda instancia y a los dres. Miguel Blanco Crespo, Mariana Blanco y Julieta Blanco, en conjunto, en el 25% sobre la misma base (art. 15 LA).

3) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

c.t.

Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Rubén Marigo

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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