Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16521-226-12 (2)

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-07

Carátula: ARIAS, ERNESTO / U.T.G.R.A. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16521-226-12 (2)

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 01 días del mes de Febrero de dos mil Trece reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan Lagomarsino y Rubén O. Marigo, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ARIAS, ERNESTO C/ U.T.G.R.A. S/ COBRO DE PESOS", expte. nro.16521-226-12 (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 107 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Marigo dijo:

a) A fs. 96 y ss. la demandada plantea recurso de Casación en contra de la decisión de la Cámara de Apelaciones que ratificara la resolución del sr. Juez de primera instancia rechazando las excepciones de prescripción y cosa juzgada como difiriendo el tratamiento de la legitimación activa y pasiva al momento de dictar sentencia. A fs. 105 y ss. la actora contesta el traslado de dicho recurso, entendiendo que las excepciones rechazadas no es sentencia definitiva siendo por lo tanto inadmisible la casación extendiéndose en otros argumentos de tipo políticos ajenos a la causa.-

b) En primer lugar es de analizar si el rechazo de la prescripción y de la cosa Juzgada son a los efectos el recurso intentado sentencia definitiva. En tal sentido es evidente que ninguna de ellas tiene ese carácter dado que no causan la terminación de la litis, motivo por el cual el remedio intentado no cumple con los requisitos del art. 285 del CPCC.-

c) En subsidio la crítica efectuada por la demandada al fallo que la agravia no demuestra de forma alguna la violación concreta de la ley o doctrina legal o arbitrariedad que permita la apertura del recurso. En especial es evidente en el caso de la prescripción, la cual debe ser opuesta por el deudor, calidad que expresamente desconoce el demandado mediante el planteo de falta de legitimación que será resuelto en definitiva. Es decir no le causa agravio alguno. Con referencia a la excepción de cosa juzgada, tampoco existe una crítica concreta como para apartarse de la resolución de la Cámara avalada además por lo resuelto en su oportunidad por el STJRN.

Por lo expuesto propongo que se rechace el recurso intentado con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Marigo, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) Declarar formalmente inadmisible el recurso interpuesto a fs. 96.-

II) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

c.t.

RUBEN O. MARIGO EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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