Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42570

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-07

Carátula: FLORES Virgilio Ramon S/ AMPARO (IPPV)

Descripción: acta Oficio IPPV Oficio dr. llamzares Cédulas a FISCAL ESTADO

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo las 11,00 hs. del día 07 de febrero de 2013, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. VIRGILIO RAMON FLORES D.N.I. N° 20.565.565, argentino, casado, con domicilio real en Lago Lacar 5006 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar acción de amparo contra el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO en razón que vive en concubinato con la Sra. Guadalupe Ayelen Quiroga, desde el año 2010, de dicha unión nacieron dos hijos, Gonzalo Benjamin Flores Quiroga de un año de edad y Naomi Eliana Flores de dos años, que esta bebé sufre síndrome de Down y síndrome de West lo que provoca una discapacidad con complicaciones neurológica, respiratorias y nutricionales, que el tratamiento fue realizado en el Hospital de General Roca, y luego de varias derivaciones en estos momentos esta siendo tratada por el Dr. Horacio LLamazares en el Cemyn de General Roca, quien ha aconsejado a los fines de evitar mayores consecuencias nocivas en la salud de Naomi que se autorice una internación domiciliaria, con provisión de distintos elementos para su control.- Que también debe ser alojada en una vivienda acorde o adecuada para su situación.- Que realizó los trámites ante el Municipio de General Roca, y ellos lo derivaron al I.P.P.V. que con fecha 15 de noviembre de 2012 realizó el pedido de adjudicación de una vivienda al I.P.P.V. para su grupo familiar y tomando en consideración la situación especial de Naomi.- Que hasta la fecha no ha obtenido respuesta favorable pese a los reiterados reclamos formulados.- Que por su situación de desocupado, ya que realiza tareas de albañilería en estos momentos se encuentran conviviendo con sus suegros, pero la vivienda esta ubicada en Chacra Monte y el Dr. Llamazares no autoriza que la menor viva en dicho lugar por ser zona rural.- Lo que fue corroborado por el Dr. Santilli del Hospital de General Roca Que acompaña documentación que avala su postura.- Que ha reclamado en diversas oportunidades al IPPV que le den una vivienda, y hasta la fecha no ha obtenido respuesta favorable.- Que en virtud de la ley nacional 25635 le deben proveer de una vivienda digna a su hija con discapacidad por lo que promueve la presente acción de amparo.- Que ha realizado diversas gestiones ante los organismos públicos y hasta la fecha no ha obtenido respuesta favorable.- Que ante las respuestas dilatorias del organismo solicita se lo intime en los término del art. 43 de la Constitución Provincial a solucionar el problema que tiene para poder acceder a una vivienda digna que cubra las necesidades de su hija.- En conclusión peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordene a IPPV a adjudicar en el menor plazo posible una vivienda para su grupo familiar en la ciudad de General Roca.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 07 de febrero de 2013.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-

Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

INSTITUTO PROVINCIAL Y PROMOCION DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si tiene antecedentes que el Sr. VIRGILIO RAMON FLORES, D.N.I. N° 20.565.565 ha presentado solicitud de adjudicación de una vivenda para la ciudad de General Roca.-

2.- Si dicha inscripción data del 15 de noviembre de 2012.-

3.- En caso afirmativo, respuesta dada desde el organismo.-

4.- Si hay antecedentes en el legajo del peticionante que dicha solicitud fue realizada dentro del marco de la ley 25635 por la discapacidad de su hija Naomi Eliana Flores.-

5.- Si dicha circunstancia se encuentra acreditado que dentro del grupo familiar hay una persona con discapacidad.-

6.- Si el organismo tiene alguna disposición administrativa que los grupos familiares con discapacitados a cargo tienen alguna prioridad en la adjudicación de vivienda.-

Asimismo líbrese oficio al Dr. Horacio Llamazares, a fin de que informe.-

1.- Si tiene como paciente a la menor Naomi Eliana Flores, en caso afirmativo, diagnostico y tratamiento programado.-

2.- Si ha aconsejado la internación domiciliaria de la menor, en su caso motivos de tal decisión.-

3.- Condiciones edilicias que debe reunir la vivienda por la situación de Naomi Eliana Flores.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 7 de febrero de 2013.-

Al Instituto Provincial de la Vivienda de la

Provincia de Rio Negro IPPV

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 64/13

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FLORES Virgilio Ramon S/ AMPARO (IPPV)" (Expte. 42570) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que brinde un amplio informe respecto a la cuestión planteada por el amparista, además informe concretamente sobre los siguientes requerimientos:

1.- Si tiene antecedentes que el Sr. VIRGILIO RAMON FLORES, D.N.I. N° 20.565.565 ha presentado solicitud de adjudicación de una vivienda para la ciudad de General Roca.-

2.- Si dicha inscripción data del 15 de noviembre de 2012.-

3.- En caso afirmativo, respuesta dada desde el organismo.-

4.- Si hay antecedentes en el legajo del peticionante que dicha solicitud fue realizada dentro del marco de la ley 25635 por la discapacidad de su hija Naomi Eliana Flores.-

5.- Si dicha circunstancia se encuentra acreditado que dentro del grupo familiar hay una persona con discapacidad.-

6.- Si el organismo tiene alguna disposición administrativa que los grupos familiares con discapacitados a cargo tienen alguna prioridad en la adjudicación de vivienda.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 07 de febrero de 20134.- ... líbrese oficio ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

General Roca, 7 de febrero de 2013.-

Al Dr. Horacio Llamazares

Oficio Nro. 65/13

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FLORES Virgilio Ramon S/ AMPARO (IPPV)" (Expte. 42570) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 2º piso de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que informe en el plazo de DOS días sobre los siguientes requerimientos:

1.- Si tiene como paciente a la menor Naomi Eliana Flores, en caso afirmativo, diagnostico y tratamiento programado.-

2.- Si ha aconsejado la internación domiciliaria de la menor, en su caso motivos de tal decisión.-

3.- Condiciones edilicias que debe reunir la vivienda por la situación de Naomi Eliana Flores.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "//neral Roca, 07 de febrero de 20134.- ... líbrese oficio ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FLORES Virgilio Ramon S/ AMPARO (IPPV)" (Expte. N* 42570) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 07 de febrero de 2012...Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta....Fdo. Dra. Susana Teresa Burgos- Juez".-

NOTA: Se adjunta copia del acta que se menciona.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 07 de febrero de 2013

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "FLORES Virgilio Ramon S/ AMPARO (IPPV)" (Expte. N* 42570) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 07 de febrero de 2012...Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta....Fdo. Dra. Susana Teresa Burgos- Juez".-

NOTA: Se adjunta copia del acta que se menciona.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 07 de febrero de 2013

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria

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