Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0828/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-06

Carátula: TORRES ZULEMA Y OTRO C/ BAFFONI Y QUADRELLI ANGEL FELIPE Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señora: Dra. NIEVE DEL VALLE FALASCONI (Sres. MANUEL RICARDO ACUÑA y ZULEMA TORRES)

Domicilio: COLON nº 385 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "TORRES ZULEMA Y OTRO C/BAFFONI Y QUADRELLI ANGEL FELIPE Y OTROS S/USUCAPION", Expte. Nº 0828/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, febrero 04 de 2.013.- Tiénese presente.- Surgiendo del Registro Público de Juicios Universales que la sucesión de los demandados "Angel Felipe Baffoni" y de "Atilio Agustín Baffoni" tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Viedma, mediante Exptes. nros 833/76 y 209/95/2, respectivamente, según impresos que se agregan y conforme lo dispuesto por el art. 3284 inc. 4 del CC, declárome incompetente para intervenir en los presentes.- En consecuencia y para su tramitación, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1. Sirva la presente de atenta nota de envío.- Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de febrero de 2013.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.FPEF5Z*

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Poder Judicial de Río Negro