Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1110/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-06

Carátula: FERNANDEZ SOLER ESTEBAN MANUEL S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INICIA SUCESION - DESIGNA ADMINISTRADOR

EXPTE. Nº: 1110/2012.-

CARATULA: "FERNANDEZ SOLER ESTEBAN MANUEL S/ SUCESION AB INTESTATO".-

Viedma, de febrero de 2013

Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de ESTEBAN MANUEL FERNANDEZ SOLER.-

Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-

Atento lo solicitado, desígnase Administrador Judicial provisorio de acuerdo a lo previsto en el art. 692 del CPCC, al Sr. Víctor Hugo Fernández Soler (DNI. nº 4.543.486), quién deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria (art. 710 del CPCC), haciéndole saber que deberá llevar su cometido conforme las facultades y obligaciones previstas en los arts. 712 y 713 del CPCC. Atento lo dispuesto precedentemente y teniendo en cuenta que la persona designada no resulta ser heredera del causante y que el trabajo se presume oneroso, hágase saber a la presunta heredera María Bustamente que la designación precedente tiene este carácter. Notifíquese y oportunamente expídase testimonio.-

Con relación a las medidas solicitadas y toda vez que la presunta heredera es mayor, capaz y poseedora de la herencia desde el fallecimiento del causante, quien puede realizar los actos que fueren necesarios para la conservación y protección de los bienes componentes del acervo hereditario, a ellas no ha lugar.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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