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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0133/2011
Fecha: 2013-02-06
Carátula: CUELLO DIAZ RAUL ARIEL C/ ORIENTE CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: NO PROCEDE DESVINCULACION DE UNA SOLA PARTE
EXPTE. Nº : 0133/2011.-
CARATULA: "CUELLO DIAZ RAUL ARIEL C/ ORIENTE CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)".-
Viedma, de febrero de 2013.-
Atento el estado de autos, toda vez que el acuerdo transaccional presentado para su homologación, importaría la desvinculación sólamente de una de las partes integrantes del litigio sin pretender poner fin al litigio, teniendo especialmente en consideración los fundamentos que sustentan el Auto Interlocutorio nº 100 de fecha 11/09/97 dictado en los autos: "Espósito c/ Morete s/ Sumario" Expte. nº 848/96/6 a fs. 267 debidamente confirmado por la Cámara de Apelaciones de Viedma mediante Auto Interlocutorio nº 220 de fecha 27/11/97 obrante a fs. 286/287 de los autos mencionados y atento que conforme lo dispuesto en los arts. 308 y 309 del CPCC no es posible realizar transacciones o conciliaciones parciales, a la homologación solicitada, no ha lugar. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro