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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0888/2012
Fecha: 2013-02-06
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ CULLUMILLA AYELEN ROCIO S/ EJECUTIVO
Descripción: DESISTE REGULA HONORARIOS
EXPTE. Nº: 0888/2012.-
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ CULLUMILLA AYELEN ROCIO S/ EJECUTIVO.-
Viedma, de febrero de 2013.-
Agréguese.-
Atento lo peticionado y de conformidad con lo previsto en el art. 305 del CPCC, tiénese a la parte actora por desistida del derecho, con costas (art. 73 del código citado). Para la regulación de honorarios deberá tenerse en cuenta las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Cecilia Cabello en la suma de $ 800 y los de la Dra. Mariana Drago en la suma de $ 532. Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro