Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0524/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2013-02-06

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ ALFARO CLAUDIO DANIEL S/ EJECUTIVO

Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE nuevo 2010

EXPTE. Nº 0524/2009

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ ALFARO CLAUDIO DANIEL S/ EJECUTIVO

Viedma, de febrero de 2013.-

Agréguese la media carátula formada con el oficio recibido.-

Al escrito de fs. 66:

Agréguese el saldo bancario acompañado.-

Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. MARIA MARCELA SAVIOLI por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 800. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Teniendo en cuenta las constancias obrantes en la causa, en especial el embargo decretado a fs. 47 y lo informado a fs. 54, líbrese oficio a la Policía de Río Negro, a los fines que informe los montos y número de cuenta en donde se efectuaron los depósitos de las sumas embargadas en autos, caso contrario, intímase a dicha institución a dar estricto cumplimiento con el embargo decretado y comunicado mediante oficio n° 320/12, bajo apercibimiento de ley, debiendo transcribirse los arts. 398 y 399 del C. Pr. y amplíarlo en la suma de $ 100 en concepto de saldo de honorarios.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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